Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del Agua Chillón, Rímac y Lurín -ALA-CHRL, Comisión de Regantes Chacra Cerro Alto y Bajo y la Comisión de Gestión de Desarrollo Integral Zonal 14 Chacra Cerro. Artículo Octavo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General de esta Municipalidad la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1307292-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015-MDI Independencia, 22 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto: El Memorando Nº 1954 y 2011-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 421, 479, 450 y 486-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informes Nºs 389, 482, 497 y 506-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informes Nºs 097 y102-2015-GDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente , aprobado por Ordenanza Nº 314-2015-MDI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444.Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. Que, en este marco y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM"Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", el Concejo Municipal con fecha 15 de Enero del 2015 aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia,

mediante la Ordenanza Nº 314-2015-MDI, instrumento de gestión que a la fecha se encuentra vigente; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se autorizó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a su modificación, siempre y cuando no implique la variación de la estructura orgánica aprobada, poniendo en conocimiento al Concejo Municipal; Que, en este contexto y teniendo en cuenta los Informes Nºs 389 y 482-2015-GPPR/MDI, se hace necesario evitar la duplicidad de funciones entre las unidades orgánicas sobre aspectos específicos, aclarar las funciones asignadas a ciertas unidades orgánicas, incorporar funciones y delegar ciertas atribuciones propias del Alcalde a determinadas unidades orgánicas, con el propósito de brindar un mejor servicio al ciudadano; Que, por otro lado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que aprueba los procedimientos administrativos y servicios exclusivos brindados en la Municipalidad Distrital de Independencia, se aprobó mediante la Ordenanza Nº 322-2015-MDI y ratificada con el Acuerdo Nº 205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Ítem 47 a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano denominado "Constancia de Posesión para Fines del Otorgamiento de Servicios Básicos, consigna como parte de sus requisitos el "Acta de Verificación de Posesión Efectiva del Predio emitida por un Funcionario de la Municipalidad y suscrita por todos los Colindantes del Predio o Acta Policial de posesión suscrita por todos los colindantes del predio"; requisito que se encuentra sustentado en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA "Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 ­ Ley de Desarrollo Complementario de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos"; Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano recomienda considerar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal para tal labor, en vista que dicha Sub Gerencia cuenta con la nómina de miembros de las Organizaciones de la jurisdicción territorial, en virtud al cual la Gerencia de Asesoría Legal concluye recomendando que se emitan las normas municipales que correspondan; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Nº 421, 479 y 486-2015GAL/MDI; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Secretaría General; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, en los siguientes términos: A) DELEGAR las atribuciones inherentes al Alcalde y consecuentemente INCORPORAR en el Reglamento lo siguiente: · En el Artículo 18º de la Gerencia Municipal: p.1) Resolver en segunda instancia los recursos impugnativos presentados por los administrados sobre resoluciones emitidas por los Gerentes y/oSub Gerentes, con lo que queda agotada la vía administrativa. En el caso de aspectos tributarios se estará a lo que dispone el "Texto Único Ordenado del Código Tributario" aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. · En el Artículo 80º de la Gerencia de Infraestructura Pública: p.1) Aprobar mediante Resolución de Gerencia los expedientes técnicos para la ejecución de obras públicas y de sus liquidaciones en el marco del Programa de Inversiones y en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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