Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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B) MODIFICAR las funciones de las siguientes unidades orgánicas, las mismas que quedaran redactadas de la siguiente manera: · En el Artículo 16º de la Alcaldía: gg.) Revocar las licencias de funcionamiento indeterminadas o temporales para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y similares; y de las autorizaciones temporales por ocupación de la vía pública del comercio informal en zonas autorizadas. · Los literales e) y u) del Artículo 76º de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal: e) Efectuar en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, las accionesde fiscalización no tributarias en lo referente a la fiscalización y control de lasLicencias de Edificaciones (Obras), Licencia de Demolición y Regularización de Edificaciones y las demás verificaciones que facultan las normas legales,realizadas sin o con autorización municipal, aplicando las sanciones administrativas que correspondan. u) Derivar a la Gerencia de Rentas las multas administrativas y las resoluciones de sanciones complementarias que requieran ejecución forzosa (demolición, construcciones de cercos, etc.) para su cumplimiento, a través de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. · En el Artículo 78º de la Gerencia de Desarrollo Económico Local: p.1.) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa del consumidor y usuario, de conformidad con las normas legales aplicables para los gobiernos locales. · Los literales aa) e ii) del Artículo 82º de la Gerencia de Desarrollo Urbano: aa) Programar, dirigir y controlar las acciones y actividades referidas al transporte público especial de pasajeros en de vehículos menores y otros similares, de acuerdo a las normativas vigentes, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, para la aplicación de sanciones administrativas correspondientes. ii) Normar, regular y controlar la circulación de los vehículos de transporte menor de pasajeros y otros similares, así como de los paraderos autorizados para este importante servicio público en la jurisdicción del distrito. · El literal h)del Artículo 86º de la Gerencia de Infraestructura Pública: h) Planificar, programar, dirigir, autorizar, ejecutar, controlar y supervisar le ejecución de obras públicas, así como la correcta utilización de las mismas (parques, pavimentos, pistas, calzadas, veredas, calles, plazas, parques, puentes, escaleras, muros de contención); realizando la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de las pistas, veredas, pavimentos, calzadas, calles, puentes, escaleras, muros de contención y plazas (que incluya sus instalaciones internas). C) INCORPORAR en el Artículo 53º de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, lo siguiente: - o.1) Suscribir el "Acta de Verificación de Posesión Efectiva del Predio" conjuntamente con todos los Colindantes del Predio, para los efectos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, dar cuenta al Concejo Municipal en

la más inmediata Sesión de Concejo, así como de la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa y en el Portal Institucional de la entidad (www. muniindependencia.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General y demás unidades orgánicas el cumplimiento de cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1307537-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Municipalidad Distrital de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MDL Lince, 28 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, precisa las faltas de carácter disciplinario, las cuales, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo; Que, asimismo, el Título VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con el Título V de la Ley N° 30057, desarrolla el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil; Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de publicado el citado dispositivo legal, esto es, a partir del 14 de setiembre del 2014, a efectos que las entidades se adecuen internamente al procedimiento propuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, el artículo 231° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, de acuerdo con la normatividad citada, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 455-2015-MDL/GAJ de fecha 16 de octubre del 2015, propone el Reglamento del Régimen Disciplinario y

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