Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización. Que, el 23 de agosto del 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, Decreto Legislativo N° 1192, el cual estableció un nuevo marco legal unificado que regula la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país. Asimismo, a través de dicha norma, se derogó la Ley General de Expropiaciones N° 27117 (Excepto su Única Disposición Modificatoria) y la Ley N° 30025 (Excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara las obras de infraestructura de necesidad pública y las Disposiciones Complementarias Modificatorias). Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Final que "Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación (...) y se adecuarán en la etapa en que se encuentren". Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas. Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble. Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 31-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 2 de octubre de 2015,

la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señala que se había concluido el proceso de adquisición por trato directo de los inmuebles materia del informe, seguido al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30025; y por tanto, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite al proceso de expropiación, previsto en el Título IV del Decreto Legislativo en mención. Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192, señala que posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo. Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 31-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (...)". Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 31-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado Nº Partida/ Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble

Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, P02112522 Lt. 3, Jr. Juan 1 Exp. N° 514/ICL- CORPORACION Mz. A, Agnoli N° 1091. ONE S.A.C. Bautista LAMSAC Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2 -Valor de Tasación a ser aprobado por Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 Partida Registral/ Expediente Informe Técnico de Tasación Valor de Tasación (Nuevos Soles)



Código 514/ICL-LAMSAC P02112522 1 Exp. N° 514/ICL- Fecha de Inspección: 12 S/.118,442.30 de diciembre de 2014 LAMSAC Fecha de Informe: 5 de enero de 2015 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación.

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