Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Artículo 117º De la señalización de los linderos de la faja marginal.- La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 263-AG-DRA.LC/ATDR-CHRL de fecha 19 de diciembre del 2001, se APRUEBA la delimitación de la faja marginal del Río Chillón en ambas márgenes, de la progresiva Km. 0 +000 al Km.36 + 247 en el tramo comprendido entre: La desembocadura del río en el mar en la provincia Constitucional del Callao hasta el puente Trapiche en el Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta y departamento de Lima, mediante coordenadas UTM georefenciados en hitos ubicados en una línea que corre paralela al cauce en ambas márgenes del río. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML, en sus artículos 11º y 12º se señala que: "(...) Deberá considerarse asimismo, la faja marginal del río Chillón delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cualse calificará como Zona de Recreación Pública. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana". Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante informe Nº 005-2015-GMCG-GDU/MDC, elaboró el proyecto de Ordenanza que Declara la Intangibilidad de la Faja Marginal del Rio Chillón de la Jurisdicción del Distrito de Comas, a fin de proteger la faja marginal del Río del Chillón, de las invasiones realizadas por personas inescrupulosas, así como también preservar el medio ambiente, ya que el ser humano tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y así contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el medio ambiente, de esa manera asegurar particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva y así favorecer también la conservación de la faja marginal.En consecuencia, el cauce natural del río Chillón debe mantenerse invariable debiéndose realizar obras de defensa permanente que permita proteger sus riberas contra inundaciones como son: Muros de Contención de concreto armado, diques enrocados, muros de gaviones etc. Que, según informe Nº 107-2015-SGGRDYDC-GDE/ MDC, el Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, OPINA favorablemente, para que se emita la Ordenanza teniendo en consideración que la ocurrencia de cualquier fenómeno natural es imprevisible, sin embargo; al amparo de esta norma se pretende evitar tener la presencia de personas y viviendas en la marginal del Río Chillón y disminuir los daños que pudieran acaecer sobre ellos. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN DE LA JURISDICCIÓN DE COMAS Artículo Primero.- DECLARAR la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón de la jurisdicción del Distrito de Comas, comprendido en la siguiente delimitación

DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN Resolución Administrativa Nº 263-2001-AG-DRA. LC/ATDR.CHRL
MARGEN IZQUIERDA ENTRE LOS HITOS Nº 31 Nº 42 COORDENADAS UTM (PSAP-56) ESTE 274,400.00 276,690.00 NORTE 8,682,000.00 8,685,240.00 REFERENCIA DE UBICACIÓN DE HITOS Puente sobre el río Chillón de la Panamericana Norte. Entrada a Pinturas Anypsa.

Área de la faja del Rio Chillón 16 Hectáreas aproximadamente. Distancia lineal 4,20 Km. Aproximadamente. Artículo Segundo.- DISPONER la colocación de 12 hitos monumentales de concreto armado, con las características y especificaciones técnicas dictaminadas por la Administración Local del Agua ­ Chillón ­ RímacLurín, en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Comas con la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Artículo Tercero.- PROHIBIR el desarrollo de actividades económicas, la construcción de viviendas, Habilitaciones Urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en la Caja Hidráulica y las riberas del Río Chillón, incorporando esta infracción en el CUIS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones) vigente estipulándose la multa y acciones pertinentes, como la demolición de construcciones irregulares, erradicación y desalojo de invasiones poblacionales, chancherías, hornos artesanales, entre otros. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Código Infracción Por ocupar áreas de la faja marginal del río Chillón y áreas intangibles, consideradas de alto riesgo por Defensa Civil Notificación Multa preventiva Directa Multa expresa en % UIT 200% UIT, desalojo inmediato, demolición de las obras ejecutadas y decomiso de los materiales que conforman las viviendas o instalaciones precarias.

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Artículo Cuarto.- PROTEGER la faja marginal solo para uso público con fines recreativos, paisajísticos y turísticos, disponiéndose la elaboración de los documentos técnicos de preinversión (Perfil y Expediente Técnico), que comprende así mismo las obras de defensa ribereña, y la limpieza de desmontes acumulados basura y otros. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal coordinar con la Mancomunidad Lima Norte la elaboración del PLAN MAESTRO DEL PARQUE LINEAL ECOLÓGICO Y TURÍSTICO DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN, involucrando la participación y compromiso de las Municipalidades de Carabayllo, Puente Piedra, San Martin de Porres y los Olivos. Artículo Sexto.- DISPONER el retiro inmediato de las instalaciones eléctricas informales y clandestinas que tienen las viviendas que ocupan la faja marginal del Río Chillón. Artículo Sétimo.- CONSTITUIR el Comité de Defensa y Conservación de la Faja Marginal del Rio Chillón de la jurisdicción del Distrito de Comas, integrado por las siguientes Instituciones: Municipalidad Distrital de Comas, Autoridad Nacional de Agua- ANA, Administración Local

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