Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Procedimiento Sancionador de la Municipalidad Distrital de Lince, el cual, cuenta con opinión favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Municipalidad Distrital de Lince, la cual forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www. munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1306687-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Los Olivos, el Cuadro de Infracciones y Sanciones y el Código de Identificación Vehicular
ORDENANZA Nº 419-CDLO Los Olivos, 6 de agosto de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 013-2015-CDLO/CDUTI de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado en el numeral 8 señala entre las competencias de los gobiernos locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, asimismo en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 2.2 del Artículo 73º y en el Artículo 81º numeral 3.2 se especifica la competencia de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta a las municipalidades distritales ejercer la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares)

y asimismo a aprobar las normas complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 331-CDLO de fecha 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Los Olivos; Que, con Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado el 02 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no Motorizados, señalando el Artículo 4º las competencias de las municipalidades distritales, asImismo la Cuarta Disposición Complementaria Final especifica que la Municipalidad Distrital podrá dictar las disposiciones complementarias. El dispositivo legal en mención derogó, el Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos Nº 009-2000-MTC y 004-2001-MTC, estos últimos sirvieron de base legal de la Ordenanza 331-CDLO, antes mencionada; Que, la Ordenanza Nº 1693-MML, de fecha 05 de abril de 2013, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en Lima Metropolitana, indica como competencias de las Municipalidades Distritales el regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, así como determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han prestado el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Finales de la Ordenanza Nº 1693-MML, derogó la Ordenanza Nº 241-MML de fecha 31 de octubre de1999, ordenanza que aprobó el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en Lima Metropolitana y que también sirvió de sustento legal de la Ordenanza Nº 331-CDLO; Que, con Memorándum Nº 104-2015-MDLO/GDU, de fecha 23 de julio de 2015 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 121-2015 MDLO/GDU-SGT de fecha 23 de julio de 2015 de la Subgerencia de Transporte, por el que remite la Propuesta de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos y emite opinión de procedencia para su aprobación conjuntamente con el Estudio TécnicoPlan Regulador a efectos que sirva como una herramienta técnica y de gestión que permita la fiscalización adecuada y el ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción y a su vez se derogue la Ordenanza Nº 331-CDLO actualmente vigente considerando que la Ordenanza Nº 331-CDLO, actualmente vigente, teniendo como sustento legal las normas que han sido derogadas (Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC), la Ordenanza provincial (241-MML), por lo que resulta necesaria la actualización de la Ordenanza Nº 331-CDLO que reglamenta el Servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el distrito de Los Olivos, considerando los alcances de las normas vigentes la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; Que, la Municipalidad a través del Estudio Técnico efectuado por el Instituto de Investigación e Ingeniería del Transporte, consolidó el Plan Regulador de Transporte en vehículos menores del distrito de Los Olivos, determinándose entre otros: i) 06 zonas de trabajo, ii)

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