Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015
SUJETOS PASIVOS

NORMAS LEGALES

565693

SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN MZ. N, LOTE 26(*), MALECON RIMAC N° 625-625A (**), DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. NUMERO DE PISOS 02 USO CASA HABITACION AREA AFECTADA DEL 91.10 m2 TERRENO AREA AFECTADA DE 129.18 m2 LA EDIFICACIÓN PERIMETRO 40.15 ml MEDIDAS PERIMETRAL- COORDENADAS UTM (WGS 84) ES LINDEROS, MEDIDAS OS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE FONDO VALIDEZ UNIVERSAL DEREIZQUIERDA LINDERLARVERGO LADO ESTE (X) NORTE (Y) TICE ml 7.60 A-B A 277988.6655 8668341.9929 13.25 7.85 11.45 B-C C-D D-A B C D 277995.7791 8668339.3178 277990.3916 8668327.2125 277983.8770 8668331.5923

REYNA MENDOZA HUACRE DNI N° 10721727 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

CHA FRENTE

PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL CONFORMIDAD EXPEDIENTE ICL

P02072101 (Zona Registral N° IX- Sede Lima) Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26.02.2015, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. No registra duplicidad. Se adjunta el Expediente Técnico N° 1030/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conformidad del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 04.08.2014.

(*) Según Partida Registral. (**) Según Expediente ICL. 1307026-1

Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N° 306 Lima, 29 de octubre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2015, el Memorando N° 1274-2015-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 21 de octubre de 2015, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación del Valor de Tasación y continuar con el proceso expropiatorio de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, a través de la Ordenanza N° 867, del 17 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias. Que, conforme con lo dispuesto en el Numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modificado mediante Adenda N° 1, del 13 de febrero de 2013. Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, del 9 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, del 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, sobre la base de lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)". Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) debe ser autorizada por ley expresa, y ii) debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, Ley N° 30025, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser

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