Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

565737 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Designan Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN RESOLUCIÓN Nº 073-2015/SBN San Isidro, 3 de noviembre de 2015CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 6 de noviembre de 2015, al señor ALFREDO ABELARDO MARTÍNEZ CRUZ en el cargo de Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1307718-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Resolución que precisa competencias de las Oficinas Regionales y del Gerente de Operaciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 262-2015-OS/CD Lima, 27 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando N° COR- 593-2015 de las O fi cinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora especí fi ca y función fi scalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el Sector Energía; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM se trans fi ere al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar, regular y simpli fi car el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, que regula los procedimientos administrativos para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como los principios, pautas, requisitos y órganos competentes para la tramitación de dichos procedimientos; Que, con fecha 05 de diciembre de 2012, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 047- 2012-EM, a través del cual se incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la defi nición de Transportista de Petróleo Crudo. Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se modi fi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fi n de establecer las especi fi caciones adicionales e incorporar los Anexos, a fi n de optimizar su aplicación, promoviendo la transparencia en la administración del Registro de Hidrocarburos encomendada a este Organismo Supervisor. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, recayendo tales funciones en las O fi cinas Regionales y el Gerente de Operaciones, en materias en hidrocarburos líquidos y electricidad; Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos, recayendo tales funciones en primera instancia en las O fi cinas Regionales; Que, posteriormente, con fecha 22 de abril de 2015 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-OS/CD, a través de la cual se modi fi có las Resoluciones de Consejo Directivo N° 265- 2014-OS/CD y N° 191-2011-OS/CD, con la fi nalidad de ampliar las funciones asignadas a las O fi cinas Regionales para conocer procesos de fi scalización y sanción en materias de gas natural y electricidad; así como para resolver los trámites del Registro de Hidrocarburos de los agentes de gas natural, respectivamente; Que, con fecha 21 de mayo de 2015, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 013- 2015-EM, a través del cual se incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la defi nición de Consumidor Menor. Dicha de fi nición es sólo aplicable en las zonas geográ fi cas sujetas a lo dispuesto al régimen complementario de control de insumos químicos, conforme al Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Asimismo, con fecha 20 de junio de 2015, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-OS/CD, la misma que incorpora el anexo N° 2.3.K al Anexo 2 de la Resolución N° 191-2011-OS/CD, conteniendo los requisitos para la inscripción o modi fi cación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores. Que, con la fi nalidad de optimizar el proceso de descentralización de las funciones instructora y sancionadora; así como, de los trámites del Registro