Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

565855

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 278-2015/SUNAT de fecha 2 de octubre de 2015, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor: "Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Mario Arturo Ferraro Morales, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 16 al 20 de noviembre de 2015, para participar en la Reunión de la Red Regional sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios ­ BEPS en la Región de Latinoamérica y el Caribe y en una reunión de trabajo con el equipo de fiscalidad internacional y convenios del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 17 al 19 de noviembre de 2015." Artículo 2°.- Ratificar lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 2782015/SUNAT de fecha 2 de octubre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1308112-1

El Oficio N° 900-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero.- Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente. Segundo.Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa N° 238-2014-CE-PJ se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el presente año 2015. Cuarto.- Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ se creó a partir del 1 de noviembre de 2015 el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente y la Sala Laboral Permanente en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que tramiten en forma exclusiva procesos judiciales laborales con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto.- Que la propuesta para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ucayali, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas instancias, en base a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ. Sexto.- Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Sétimo.- Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11432015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 17 de noviembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia, conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero. Artículo Tercero.- El Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ucayali, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 318-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.