Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo para el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- la presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de setiembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1308890-1

Aprueban la institucionalización del Acta de Compromiso para priorizar en los Planes de Gobierno los derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-GRH APROBAR LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO PARA PRIORIZAR EN LOS PLANES DE GOBIERNO LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN HUÁNUCO Huanuco, 2 de octubre 2015 GOBERNADOR HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 005-2015-GRH-CR/NAOC/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Institucionalización del Acta de Compromiso para Priorizar en los Planes de Gobierno los Derechos y la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; los artículos 44º de la Constitución Política del Perú señala como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, como expresión de la supremacía de la persona DEL GOBIERNO REGIONAL

humana, fin y objetivo de todo sistema democrático; y que en su artículo 4º resalta la obligación de la comunidad y del Estado de proteger especialmente al Niño y al Adolescente; Que, la convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 19, 34, 35, 36, y 39 establecen que: "Los Estados adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolecente contra toda forma de abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: " La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia (...)"; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas o delegadas en marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región conforme lo expresan los artículos 2º y 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27687; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27687, establece la finalidad de los Gobierno Regionales en los siguientes términos: "los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo Regional Integral Sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el Ejercicio pleno de los derechos y la Igualdad de Oportunidades de sus Habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, mediante Informe 082-2015-GRH/GGR, la Gerencia General del Gobierno Regional, señala que la institucionalización del acta de compromiso de Priorización en los planes de gobierno los derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes, puesto que existe OPINION TECNICO-LEGAL FAVORABLE; Que, mediante Informe Nº 1582-2015 GRH/ORAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional indica diferentes normativas que justifica la aprobación mediante ordenanza regional la PRIORIZACION de la PROTECCION de los DERECHOS de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la Región Huánuco, tales como: - Artículo 60º Ley Orgánica de Gobiernos Regionales..., competencia en materia de desarrollo Social e igualdad de oportunidades...; Ley Nº 25339 "Semana Nacional de los Derechos del Niño"; Ley Nº 27666 declara el Día del Niño Peruano; Ley Nº 28487 que otorga rango de ley al D.S. Nº 003-2002-PROMUDEH, Resolución Ministerial Nº 302-98-PROMUDEH que establece el Día de la Defensoría del Niño y Adolescente; Ley Nº 27337 que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y el Acuerdo Nacional, que en su sexta política se refiere a la Protección del Niño y el Adolescente; Que, mediante Informe Nº 177-2015-GRH/GRDS la Gerencia de Desarrollo Social, de conformidad con el acta de compromisos para la priorización en los planes de gobierno los derechos y la protección a los niños y adolescentes, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional, ya que existe opinión legal FAVORABLE, sustentado en el informe Legal Nº 11-2015 de Asesoría Legal de la Gerencia en mención; Que, mediante Informe Nº 11-2015-ABOG.GDS la Gerencia de Desarrollo Social menciona la existencia de un Acta de compromiso para Priorizar la protección de los Niños, niñas y adolescentes, suscrita en al año 2014/09/03 y ratificada el 26/01/2015. Que, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido consagrados de manera particular en la convención interamericana sobre los Derechos del Niño, la misma que consagra la doctrina de la protección Integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, siendo ratificado por el Estado peruano el 26/01/1990; Que, toda medida que el Estado peruano adopte en materia de niñez y adolescencia debe prevalecer el interés superior del niño consagrado en la doctrina de la Protección Integral, con la finalidad de garantizar, respetar y satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes como persona en proceso de desarrollo;

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