Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566015

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación Merluza XXII" en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2015-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 06042-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº DEC-100-444-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 371-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 116-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y de su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, en ese sentido, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento dispone que la investigación de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias

y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00' Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 363-2015-PRODUCE dio por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 05°00' y los 06°00 Latitud Sur, a partir del 31 de octubre de 2015; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos remitió el "Plan de Trabajo - Operación Merluza XXII" a ser realizada en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S) con la participación de seis (6) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con el fin de evaluar el avance del proceso reproductivo del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos recomienda autorizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza XXII en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) a Paita (05°00'S) y Punta La Negra (06°00'S) a Pimentel (07°00' LS) del 10 al 12 de noviembre de 2015, así como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXII" a partir de las 00:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre de 2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) a Paita (05°00'S) y Punta La Negra (06°00'S) a Pimentel (07°00' LS), con la participación de seis (6) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen

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