Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

566013

los actos administrativos firmes que otorgan, reconocen o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por mandato judicial o constitucional. Artículo 6.- Coordinación internacional El Ministerio de Relaciones Exteriores explorará con la República Federativa del Brasil la factibilidad de establecer acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del diseño conjunto de estrategias de conservación, y del intercambio de información, entre otros. Artículo 7.- Puestos de Vigilancia Fronterizos Dado el carácter fronterizo del Parque Nacional Sierra del Divisor, se permitirá la presencia de puestos de vigilancia fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento del Área Natural Protegida, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado de las mismas. Artículo 8.- Desafectación parcial de la superficie de la Zona Reservada Desafectar sesenta y un mil quinientas noventa y un hectáreas con seis mil setecientos metros cuadrados (61591.67 ha) de la Zona Reservada Sierra del Divisor, quedando como Zona Reservada una superficie de sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (62234.62 ha). Las referidas superficies no han sido objeto de categorización, lo cual se precisa en mapa anexo al presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Financiamiento El Parque Nacional Sierra del Divisor y el área de Zona Reservada Sierra del Divisor conservada, serán administrados e íntegramente financiados con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Ministerio del Ambiente y del SERNANP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente 1309536-1

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 18-2015-VMPCIC/MC de fecha 26 de febrero de 2015 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Sitio Arqueológico Montículo Chocas Bajo 1, así como se aprobó su expediente técnico de delimitación; Que, en el artículo 3° de la precitada Resolución Viceministerial se resuelve "Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico Montículo Chocas Bajo 1

Nº de Plano en Datum Área (m2) WGS84

Área (ha)

Perímetro (m) 1 003.03

PP-071-MC_DGPC/DA52 002.37 5.2002 2013 WGS84

Que, mediante Informe N° 0638-2015-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se advierte que los datos del plano, áreas y perímetro indicados en el Artículo 3° de la Resolución Viceministerial N° 18-2015-VMPCIC/MC, no guardan correspondencia con los datos del expediente técnico, proponiendo su rectificación la cual deberá decir:
Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum Área (m2) WGS84

Área (ha) 0.2149

Perímetro (m) 180.36

Montículo PP-007-MC_DGPA/DSFL2149.47 Chocas Bajo 1 2013 WGS84

Que, de acuerdo al numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en tal sentido, se estima conveniente rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Viceministerial N° 18-2015-MC en los términos antes indicados; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE:

CULTURA
Rectifican error material de la R.VM. N° 182015-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 161-2015-VMPCIC-MC Lima, 5 de noviembre de 2015 Vistos, el Informe N° 760-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe N° 0638-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3° de la Resolución Viceministerial N° 18-2015MC de fecha 26 de febrero de 2015, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 3°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum Área (m2) WGS84 Área (ha) 0.2149 Perímetro (m) 180.36

Montículo PP-007-MC_DGPA/DSFL2149.47 Chocas Bajo 1 2013 WGS84

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