Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566011

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor en Parque Nacional Sierra del Divisor
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, el MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP; Que, previo a la modificación realizada por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, respecto del establecimiento de Zonas Reservadas; los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecían que mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del SERNANP, podían establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, en base a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG, se establece la Zona Reservada Sierra del Divisor, sobre una superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha.), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; constituyéndose una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva del área declarada Zona Reservada, otorgándole un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de su instalación para presentar la propuesta de categorización correspondiente; plazo que, posteriormente, fue ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 1546-2006-AG de 29 de diciembre de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2012-MINAM de 16 de julio de 2012 se dispone la reactivación de la Comisión de Categorización conformada por Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG, otorgándole un plazo de cinco (05) meses a partir de su instalación

para presentar la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor; Que, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 186-2012-MINAM, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que: (i) parte de la Zona Reservada sea categorizada en Parque Nacional, otra área se mantenga afectada como Zona Reservada y una tercera sea desafectada; (ii) los derechos preexistentes de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que se encuentran al interior del área propuesta deberán ser respetados, en tanto se ha identificado la existencia de una Reserva Territorial reconocida mediante Resolución Directoral Regional Nº 0201-98-CTARU/DRA de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha.) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y (iii) debe realizarse el procedimiento de consulta acorde al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y previsto en el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0382001-AG, previa emisión de la norma que categorizará el área propuesta; Que, dentro de ese contexto, el SERNANP procedió a evaluar el informe citado y la documentación relacionada al tema, procediendo a la elaboración del expediente administrativo que categoriza parcialmente a la Zona Reservada Sierra del Divisor, el cual contempla las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Categorización citada y cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente relacionado a las áreas naturales protegidas; afirmación que se corrobora con la emisión de (i) los Informes Nº 355-2014-SERNANP-DDE, Nº 062-2014-SERNANPOAJ y Nº 941-2014-SERNANP-DDE de fechas 28 de abril, 09 de mayo y 16 de octubre de 2014, respectivamente, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, que otorgan la conformidad al expediente técnico submateria; (ii) el Acta de Consulta de fecha 31 de enero de 2014, suscrita dentro del proceso de consulta previa, realizado conforme lo establecido en la Ley Nº 29785 y su Reglamento, entre el SERNANP y las comunidades nativas Lobo Santa Rocino del pueblo indígena Huambisa; Chachibai del pueblo indígena Isconahua - Shipibo Conibo; Patria Nueva Mediación de Callería y Nueva Saposoa del pueblo indígena Shipibo Conibo; San Mateo del pueblo indígena Ashéninka; y Matsés del pueblo Matsés; con la participación de representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y de la Defensoría del Pueblo; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Cuarta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 29 de abril de 2014; Que, los acuerdos obtenidos en el proceso de consulta previa, realizado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, han sido considerados dentro del expediente técnico presentado por el SERNANP, los cuales fueron: (i) el respeto por los usos ancestrales de acuerdo con la normatividad de áreas naturales protegidas; (ii) el SERNANP tomará la decisión sobre el nombre del área natural protegida; (iii) la información proporcionada por el pueblo Matsés respecto a los usos ancestrales serán incorporados al expediente técnico; y (iv) el compromiso del SERNANP de continuar brindando información en relación al proceso de categorización y a la gestión del área natural protegida a las comunidades participantes; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 22 de Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas; protegiéndose con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre

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