Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566025

PARA PRIORIZAR EN LOS PLANES DE GOBIERNO LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN HUÁNUCO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones que garantice las acciones correspondientes para la implementación y se priorice dentro del Plan del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de SEP. del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 02 días del mes de OCT. del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1308890-2

GOBIERNOS LOCALES

Que, la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública. En concordancia con lo expresado, según el artículo 111 de la Ley N° 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Asimismo, los artículos 113, numeral 5, y 119 de esta ley señalan que el cabildo abierto, como uno de los mecanismos de participación vecinal, es una instancia de consulta directa desde el gobierno local hacia la ciudadanía y con un fin específico; Que, en el orden establecido, resulta necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública, como equilibrio y control necesario del poder político; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que en un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas; Que, en este contexto corresponde someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta de ordenanza para regular el desarrollo de cabildos abiertos en Miraflores, acorde con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo sobre el particular, comunicadas mediante Oficio Nº 110-2015-DP/AAE, ingresado con Carta Externa Nº 25138-2015 y según el contenido del Informe Nº 003-2015-DP/AAE-PDBG. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 287-2015-GAJ/MM del 15 de octubre de 2015, concluye que es procedente continuar con el trámite regular para aprobar la propuesta en referencia, de acuerdo con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar la convocatoria a cabildo abierto en la jurisdicción de Miraflores. El cabildo abierto es una instancia de consulta directa que realiza la municipalidad, a través del mecanismo correspondiente, a los vecinos del distrito de Miraflores sobre temas específicos. Artículo Segundo.- Los temas a tratarse en el cabildo abierto se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº27972. Artículo Tercero.- El Alcalde, los regidores o la población miraflorina de forma colectiva con un mínimo de cien (100) firmas y/o legalmente organizada, conforme lo establece el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, podrán proponer que se convoque a cabildo abierto, aprobado por el Concejo Municipal, para tratar un tema específico. Artículo Cuarto.- El Alcalde convocará a cabildo abierto, previa aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo anteriormente expuesto. En la referida convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación, deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el mencionado cabildo, con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos del distrito. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles de la

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que reglamenta la convocatoria a cabildo abierto en el distrito
ORDENANZA Nº 448-MM Miraflores, 3 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 31 de la Constitución Política consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia;

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