Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2015 (09/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de noviembre de 2015 /

El Peruano

fecha de realización del mencionado evento, la misma que deberá promover una amplia participación de todos los vecinos del distrito, procurando garantizar la participación de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Asimismo, la convocatoria deberá publicitarse a través de los diversos canales de difusión con que cuente la municipalidad, debiendo incluir el tema materia de consulta, el cual estará brevemente desarrollado para el mejor entendimiento de los interesados y para fomentar el aporte constructivo de los vecinos miraflorinos que participen en el cabildo. Artículo Quinto.- El cabildo abierto será presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los regidores; el Gerente Municipal, el Gerente de Participación Vecinal, los funcionarios de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta y el veedor municipal, quien será elegido por los representantes de las juntas vecinales del distrito. Artículo Sexto.- El cabildo abierto se realizará de la siguiente manera: 1. Los vecinos registrarán su asistencia previa al cabildo abierto, sea de manera presencial, por escrito o por vía electrónica, incluso el día de la fecha convocada para su realización, ante la Gerencia de Participación Vecinal, para lo cual deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, de ser el caso, que los acredite como residentes del distrito de Miraflores. 2. El alcalde dará la bienvenida a los asistentes del referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido explicará el motivo y tema de la convocatoria. 3. Los vecinos podrán participar y hacer uso de la palabra durante el cabildo abierto, siempre que previamente se hubieran inscrito para tales efectos ante la Gerencia de Participación Vecinal, lo cual podrá efectuarse de manera previa o el mismo día en el evento. Las intervenciones solo podrán ser sobre los temas materia del cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a tres (3) minutos, no pudiendo excederse de este tiempo. Además tendrán derecho a una (1) intervención adicional, de un (1) minuto, que podrá incluir la réplica o repregunta. 4. Las consultas serán absueltas al final del rol de preguntas o una por una, por el Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el titular de la entidad lo estimase pertinente. 5. No estará permitido faltar el respeto a ninguno de los participantes del cabildo abierto. Ante cualquier desorden que se produzca durante su desarrollo, el Alcalde solicitará al o a los causantes de estas actitudes

irrespetuosas el retiro de sus expresiones y, en caso de no hacerlo, ordenará el retiro de los ciudadanos causantes del desorden, para lo cual podrá recurrir a la ayuda de la fuerza pública. Si persistiera el desorden, el Alcalde podrá dar por concluido el cabildo abierto, considerándose ejecutado. 6. Concluida la estación de preguntas, el Gerente de Participación Vecinal será responsable de la redacción del acta correspondiente, la misma que contendrá el resumen de las opiniones o interrogantes de los vecinos, así como de las respuestas brindadas que guarden relación con los temas sometidos a consulta, debiendo dicho funcionario elaborarla dentro del día hábil siguiente de realizado el cabildo abierto, en forma clara y precisa. El acta será suscrita por los funcionarios de la Municipalidad de Miraflores que intervinieron en el cabildo y por los demás participantes deseen suscribirla. 7. Culminado el acto, el Alcalde declarará concluido el cabildo abierto, quedando grabado el desarrollo del mismo. Artículo Sétimo.- El resultado del cabildo abierto no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta será tomada por el Concejo Municipal, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Miraflores, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, garantizará la presencia de los representantes de las instituciones públicas que tengan competencia y atribuciones de supervisión y fiscalización, así como de especialistas de la sociedad civil, con la finalidad que el evento se desarrolle con las garantías de neutralidad, transparencia y veracidad. Para ello se solicitará la asistencia de representantes de la Defensoría del Pueblo y del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República, de ser el caso. Segunda.- El cumplimiento de la presente ordenanza queda a cargo de las Gerencias de Participación Vecinal y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como de las demás unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1307995-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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