Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasificarse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", que establece el procedimiento para la calificación de los CITE Privados como tales, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que las solicitudes de calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 082-2015-ITP/ DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Calificador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa DANPER TRUJILLO SAC, y en bases al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para calificar como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 05-2015ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 518-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la calificación del administrado como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagroindustrial DANPER"; Que, mediante Acuerdo N° SO 102-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/ CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a DANPER TRUJILLO SAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagroindustrial DANPER"; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, así como con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE y Fe de Erratas de fecha 03 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a DANPER TRUJILLO SAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado CITEagroindustrial DANPER". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1310214-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al SERFOR a efectuar el pago de cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2015-RE Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 406-2015-SERFOR-DE, de 3 de noviembre de 2015, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT); por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 24 868,03 (veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho y 03/100 dólares americanos) a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1310687-4

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