Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES


Viernes 13 de noviembre de 2015 /
CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.)

El Peruano
MANTENIMIENTO (S/.) (05 AÑOS)

millones, según el proyecto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 y la proyección de gastos que este pliego tiene para el año 2016, para la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264, indicando que el Ministerio de Salud, contaría con capacidad presupuestal para asumir el compromiso que genere la inclusión, entre otros, de los proyectos: "Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash", y "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Llata, distrito de Llata, provincia de Huamalíes ­ Región Huánuco"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2015/ MINSA del 27 de octubre de 2015, se aprobó la priorización del proyecto: "Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari", con Código SNIP N° 159298, con un monto de inversión para su ejecución, de S/. 71 944 623,00; Que, con fecha 30 de octubre de 2015, se declaró la viabilidad del proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Llata, distrito de Llata, provincia de Huamalíes ­ Región Huánuco, con Código de Proyecto 2285839 (antes Código SNIP 327905); Que, a través de los Informes N°s. 764 y 785-2015-OGPP-OPI/MINSA, la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que el Ministerio de Salud asumirá el compromiso de la ejecución y mantenimiento por cinco (5 años), bajo la modalidad de obras por impuestos (OXI), del PIP "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Llata, distrito de Llata" el mismo que cuenta con declaración de viabilidad; indicando que el mismo tiene un costo de inversión de S/. 63 299 811,00 y un costo de mantenimiento (infraestructura y equipamiento) de S/. 3 877 350,00; Que, asimismo, la referida Oficina General solicita que se precise en la Resolución Ministerial N° 675-2015/ MINSA que la priorización del PIP "Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari", comprende el mantenimiento por cinco (5) años, que asciende a S/. 5 658 021,00; Que, mediante Informe N° 1345-2015-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para el trámite de la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30264, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el proyecto priorizado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 675-2015/MINSA, incluye el mantenimiento por un plazo de cinco (5) años, según se detalla en el listado actualizado que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Actualizar el listado de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados, en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, los cuales se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HUARI, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.) MANTENIMIENTO (S/.) (05 AÑOS)

NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD LLATA, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALÍES ­ REGIÓN HUÁNUCO

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327905

S/. 63 299 811,00

S/. 3 877 350,00

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1311052-1

Aprueban listado para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, el listado de Entidades participantes y otras disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2015/MINSA Lima, 10 de noviembre del 2015 VISTO, el expediente N° 15-075276-001, que contiene el Informe N° 029-2015-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA y la Nota Informativa Nº 573-2015-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así como el Informe Nº 010-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Memorándum N° 629-2015-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo y desarrollando para ello mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compras; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y



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159298

S/. 71 944 623,00

S/. 5 658 021,00

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