Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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tal fin, el Ministerio de Agricultura y Riego implementa un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar; Que, producto del proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se han aprobado los siguientes reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistema Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, marco normativo que permitirá tener una nueva institucionalidad forestal, fortalecer el uso integral de los recursos forestales y de fauna silvestre, visibilizar el valor del bosque en pie en el marco de la estrategia de promover la diversificación productiva, simplificación de procesos administrativos, así como la promoción de la inversión privada y competitividad en el sector forestal; en relación a ello el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ha iniciado un proceso de implementación a fin de dar a conocer los alcances del marco normativo señalado; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe N° 153-2015-SERFOR-OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 959 398,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar la difusión de la reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de dar a conocer a la población y grupos de interés, los aspectos más relevantes de la nueva normativa forestal así como comunicar la importancia e implicancias de las mismas, en mérito de lo cual mediante Oficio N° 790-2015-SERFOR-SG, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 959 398,00), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para financiar la difusión de la reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de dar a conocer a la población y grupos de interés, los aspectos más relevantes de la nueva normativa forestal así como comunicar la importancia e implicancias de las mismas, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 959 398,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar la difusión de la reglamentación

de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de dar a conocer a la población y grupos de interés, los aspectos más relevantes de la nueva normativa forestal así como comunicar la importancia e implicancias de las mismas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA En Nuevos Soles : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 001 : Administración Central ­ SERFOR 1 959 398,00 -----------------1 959 398,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 959 398,00 -----------------TOTAL EGRESOS 1 959 398,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1311698-3

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