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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (13/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

566287 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2015 El Peruano / Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modi fi catorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasi fi carse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015- ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, “Procedimiento para Cali fi car Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica”, que establece el procedimiento para la cali fi cación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de cali fi cación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 079-2015-ITP/DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Cali fi cador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa SILICON TECHNOLOGY SAC, y en bases al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para cali fi car como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 007-2015-ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 515-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la cali fi cación del administrado como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEenergía SILICON TECHNOLOGY”; Que, mediante Acuerdo N° SO 103-20-2015-ITP/ CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a SILICON TECHNOLOGY SAC, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEenergía SILICON TECHNOLOGY”; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, así como con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, “Procedimiento para Cali fi car Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE y Fe de Erratas de fecha 03 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SILICON TECHNOLOGY SAC, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEenergía SILICON TECHNOLOGY”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo 1311607-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios DECRETO SUPREMO Nº 059-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios” fue suscrito el 02 de julio de 2015, en la ciudad de Paracas, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios” , suscrito el 02 de julio de 2015, en la ciudad de Paracas, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1311697-3 Ratifican Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre actividad remunerada de familiares de miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA