Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566287

Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasificarse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", que establece el procedimiento para la calificación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 079-2015-ITP/ DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Calificador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa SILICON TECHNOLOGY SAC, y en bases al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para calificar como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 007-2015-ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 515-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la calificación del administrado como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEenergía SILICON TECHNOLOGY"; Que, mediante Acuerdo N° SO 103-20-2015-ITP/ CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a SILICON TECHNOLOGY SAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado CITEenergía SILICON TECHNOLOGY"; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, así como con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE y Fe de Erratas de fecha 03 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SILICON TECHNOLOGY SAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado CITEenergía SILICON TECHNOLOGY". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe,

el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo 1311607-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios
DECRETO SUPREMO Nº 059-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios" fue suscrito el 02 de julio de 2015, en la ciudad de Paracas, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios", suscrito el 02 de julio de 2015, en la ciudad de Paracas, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1311697-3

Ratifican Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre actividad remunerada de familiares de miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares
DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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