Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que el artículo 961º del Código Civil, establece que el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. Que la Ordenanza Nº 015-MML PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS (Ordenanza Marco) establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad. Su ámbito de aplicación es la Provincia de Lima, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza. Que el Decreto Supremo Nº 085-2003 PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECCA) para ruido, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido, para no excederlos, Artículo 1º con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las Municipalidades Distritales implementen instrumentos normativos conforme se desprende del artículo 24 incisos: a) implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, b) fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, c) de elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades indica en el artículo 80º numeral 3.4 establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el artículo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. Estando a los fundamentos expuestos y sometidos a debate y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta. SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION, FISCALIZACION CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS, Y VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, que consta de XI Títulos, XVI Capítulos, 47 artículos, y 08 Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- OTORGAR, facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentaria necesaria para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, dispóngase que la Subgerencia de Informática y Estadísticas realice la publicación del íntegro de la

Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1311892-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza de beneficio tributario y no tributario en el distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 220-2015-MSMM Santa María del Mar, 11 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 003-2015 de la Comisión de Economía el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 11 de noviembre de 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y V del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-S9EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en cualquier estado de cobranza y cuyo, hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2015.

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