Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA la TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del mes anterior. Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUNAT , fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interés Moratorio será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Febrero del 2010, resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio ­ Moneda Nacional, lo siguiente: "Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados

por la SUNAT", Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha. Que, mediante Dictamen Nº 006-2015-CATP-MDCLR, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto acuerda por unanimidad aprobar el proyecto de ordenanza de aprueba la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y según lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 070-2015-MDCLR, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia y a la Gerencia de Administración su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1311707-1

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