Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Noveno.- encargar a la gerencia regional de desarrollo social, la implementación de la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes octubre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1311334-1

Ordenanza Regional que aprueba las rutas de atención en casos de denuncia familiar y sexual y acceso al bienestar
ORDENANZA REGIONAL Nº 210-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE JUNIN VISTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre del año 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales; autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre Derechos Humanos y Políticos; el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 del artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º , establece que es rol del estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este DEL GOBIERNO

derecho, con la finalidad de edificar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad entre la mujer y el hombre, las que no se consideraran discrimatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno central, los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2015-2021, tiene el objeto de erradicar todo tipo de violencia física y psicológica hacia las mujeres promover y fortalecer al cierre de brechas de género y su avance significativo hacia el desarrollo con igualdad de género en la Región. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, contando con un enfoque de Derechos Humanos, género e Interculturalidad se propone un instrumento de gestión pública a nivel regional para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y una vida libre de violencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional Promulgar Ordenanzas Regional eso hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Junín 2008-2015 dispone en su Objetivo estratégico general, a) mejorar las condiciones sociales de la población para reducir los niveles de pobreza; b) Consolidar el desarrollo productivo con valor agregado para el mercado nacional y mundial; c) Proteger y conservar la biodiversidad y los recursos naturales; d) Fortalecer el proceso de descentralización y las instituciones para elevar el nivel de eficiencia y eficacia. Que, el Plan Regional de igualdad de género del Gobierno Regional de Junín 2013-2017, establece en su Objetivo estratégico 1.1 que el gobierno Regional de Junín y gobiernos provinciales institucionalizan la aplicación de políticas de igualdad de género. Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Junín y el MIMP determina el objetivo de formular políticas regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y contralar las acciones orientadas a la prevención de Violencia familiar y sexual. Que, contando con el Dictamen Nº .03 -2015-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, De La Mujer y la Familia de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º , 10º , 11º , 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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