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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (14/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

566453 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 El Peruano / Implementación del Código Procesal Penal, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, Director Distrital de la Defensa Pública de Callao, Jefe de la Región Policial Callao, Jefe del Departamento de Investigación Criminal de Ventanilla, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital de esta Corte Superior, y señores interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1311390-1 Conforman la Comisión Distrital de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo Nº 1194 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 10 de noviembre de 2015. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 315-2015-CE- PJ de fecha 14 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194 publicado el 30 de agosto de 2015, se regula el Proceso Inmediato para Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad, modifi cando la Sección I, Libro V, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa días de su publicación. Segundo: Por Resolución Administrativa Nº 314-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituyó la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, a efecto de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194, que dispone la aplicación del proceso inmediato que resulta ser uno de los principales mecanismos de simplifi cación procesal por cuanto se prescinde de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento. Tercero: Que la Resolución Administrativa Nº 315-2015-CE-PJ, en su Artículo Primero inciso b), dispone la conformación de una comisión de trabajo en cada Distrito Judicial para la implementación y seguimiento del Decreto Legislativo Nº 1194, que deberá estar conformada por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Administrador del Módulo Penal. Cuarto: En sesión de la Comisión Distrital del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 21 de octubre último, se acordó designar a la Comisión Distrital de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo Nº 1194; con la precisión que esta Corte Superior no cuenta con plaza para la contratación del Administrador del Módulo Penal, no obstante, únicamente a efecto de cumplir con la conformación ordenada se designará en calidad de Encargado y, en adición a sus funciones, al servidor Francisco Miguel Pantoja Collantes. En virtud de las facultades conferidas por el incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ofi ciar el Acuerdo antes referido y proceder a emitir la Resolución Administrativa correspondiente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Distrital del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 21 de octubre último, por lo que la Comisión Distrital de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo Nº 1194, queda conformada de la siguiente forma: COMISIÓN DISTRITAL DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÒN Y SEGUIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1194 Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante Jueza Superior Titular Presidenta Dr. Iván Alberto Velazco López Juez Titular del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Miembro Dr. Francisco Miguel Pantoja Collantes Asistente de Juez Superior Administrador de Módulo Penal (e) Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Comisión Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, Magistrados y personal interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1311390-2 Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1875-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 12 de noviembre de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso designar a la abogada Norma del Pilar Quispe Calachua, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 05 de enero de 2015. En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo una administración de justicia con jueces idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta corte, como imperativo categórico, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz. En ese sentido, se ha creído conveniente dar por concluida la designación de la magistrada a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín; por lo que, corresponde designar al magistrado que se haga