Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2014, se condonará el 100% de los intereses moratorios; adicionalmente, tendrán un descuento sobre en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LA DEUDA 10% 20% 20% 20% 50% 50% 50% 50% 50%

contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2015. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1312105-1

4. Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 5. Multas Administrativas.- Condonación del 50% de las multas administrativas en general, excepto para el caso de Multas por licencia de Construcción, demolición y similares que se regulan por su Ordenanza especial. 6. Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación.Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados al 31 de diciembre del 2014, se condonará el 100% de los intereses moratorios. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DE LAS PERSONAS MAYORES A 65 AÑOS Los contribuyentes mayores a 65 años de edad, o con discapacidad debidamente acreditada, propietarios de un solo predio con uso casa habitación, o tenga adicionalmente uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, gozarán del siguiente beneficio: · Condonación el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda a pagar, · Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el año 2013. Para la aplicación de la presente disposición el autoavalúo del predio no deberá exceder las 40 UITs y deberá presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde con copia de su DNI, haciéndose efectivo el mismo al momento de cancelar el otro 50% de su deuda. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspende los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo Sétimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes y administrados que hayan suscrito Contrato de Fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Ordenanza para la prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos, y vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 192-MDSL San Luis, 31 de julio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: El Informe Técnico Nº 018-2015-MDSL-GDU, de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Legal Nº 158º-2015/MDSL/GAL, de fecha 16 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, en su Artículo 194º concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su Artículo I del derecho y deber fundamental establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva. Que, en la misma Ley en el CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL, artículo 115 de los ruidos y vibraciones, que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originadas por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental-ECA. Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, en el Capítulo VIII de la sobre Protección del Ambiente para la salud, en su Artículo 104º establece que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

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