Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 60º inciso h) La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar las políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y digna; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que en el marco del XX Congreso Panamericano del niño, la niña y adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el primer Foro Panamericano de niños, niñas y adolescentes en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas publicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños a adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo merito de la Resolución Regional de reconocimiento; Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, en el resultado esperado Nº 18 indica que las "niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan" y, en una de sus estrategias señala: "coordinar acciones con Gobiernos Regionales y Locales para implementar consejos consultivos de niñas, niños y adolescentesCCONNA"; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueban la constitución de consejos Consultivos de niños, la niñas y adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria para el ámbito Nacional; Que, el Dictamen Nº 001-2015-GRJ/CR/CPDDHHMyF, favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION JUNIN-CCONNA REGION JUNIN Artículo Primero.- Constituir el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes-CCONNA Región Junín, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos que favorezcan su desarrollo integral. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan en tres diez (10) y diecisiete) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Junín, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño, niña y adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región Junín. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el consejo regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes-COREDNNA y a la gerencia regional de desarrollo social. b) Emitir opiniones sobre todas las consultas, que se realicen en materias políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en los temas de niñez y adolescencia en la región. d) Vigilar toda propuesta de política pública y/o proyectos que les interesen y afecten, y de considerarlos pertinente, expresar su opinión atreves de una declaración ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quienes la trasladaran a la instancia competente. e) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, los Gobiernos Locales, Instituciones, Publicas y de la Sociedad Civil. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: a) La Asamblea General, está constituida por 02 representantes elegidos de los consejos consultivos de cada provincia, un miembro titular y sus alterno los cuales sesionaran como mínimo dos veces al año en la ciudad de Huancayo o en otras provincias o cuando se requiera sin afectar las acciones educativas. b) El Equipo Coordinador, será elegido entre los/ as representantes titulares de las nueve provincias, en asamblea general, y estará integrado por: - Coordinador/a General. - Sub Coordinador/a. - Coordinador/a de actas y organización. - Coordinador/a de comunicación. Artículo Sexto.- institucionalizar la realización del "Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes" en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año. Artículo Séptimo.- Que es obligatorio que cada una de las provincias del Gobierno Regional de Junín tenga constituido y en funcionamiento sus respectivos consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes a fin de que sus representantes sean incorporados en el CCONNA regional. Artículo Octavo.- La Gerencia de desarrollo social del Gobierno Regional Junín debe asistir técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA-JUNIN, para el cumplimiento de sus funciones.

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