Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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· Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9. · Jr. Leticia cuadras 6 y 7. · Jr. Inambari cuadra 6. · Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11. · Pasaje Los Artesanos cuadra 1. · Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14. · Jr. Paruro cuadra 14.

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

c. Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín. d. Jr. Amazonas entre el Puente Balta y el Puente Huánuco. e. Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola. f. Jr. Montevideo cuadra 5. Artículo 2º.- Las Licencias para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los sectores mencionados en el Artículo Primero, quedarán suspendidas durante el plazo a que se refiere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo 3º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML. Artículo 4º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munilima.gob. pe). Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1311941-1

despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en estas fiestas navideñas, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe Nº 322-2015-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Chaclacayo a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2014, dentro del distrito de Chaclacayo. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Deudas de Fraccionamiento.- Los contratos que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado hasta el año 2014, se condonará el 100 % de los intereses moratorios.

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas y regularización predial
ORDENANZA Nº 335-2015/MDCH Chaclacayo, 12 de noviembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Visto: el Informe Nº 085-2015-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 322-2015-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 351-2015-MDCH-GM de la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá se condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 085-2015-GATyR/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que

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