Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS RUTAS DE ATENCIÓN EN CASOS DE DENUNCIA FAMILIAR Y SEXUAL Y ACCESO AL BIENESTAR Artículo Primero.- APROBAR la Ruta de Atención para Denunciar casos de Denuncia Familiar y Sexual y Acceso al Bienestar, el mismo que se adjunta en el Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Junín para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Junín y el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes Octubre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1311332-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública, en diversos sectores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Lima, 13 de noviembre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto, el Memorando Nº 507-2015-MML-GDU del 3 de noviembre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del artículo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el

ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, el artículo 79º numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, prevé como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edificación; Que, el artículo 7º de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley Nº 29090, define a las licencias de edificaciones, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación; asimismo, el artículo 11º de la referida norma, establece que la vigencia de las licencias de edificación sólo puede ser interrumpida por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la municipalidad competente; Que, mediante Informe Nº 4754-2015-MML-GDUSAU-DORP de fecha 02 de octubre del 2015, la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual recomienda suspender temporalmente, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2015 al 02 de enero del 2016, la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública en las zonas que se detallan en el presente decreto; Que, mediante Oficio Nº 1973-2015-MML-SGDC y Memorando Nº 1854-2015-MML-GSGC-SGDC, de fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 2015, respectivamente, la Subgerencia de Defensa Civil, concluye que en el cuadrante conformado por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y el Jr. Junín, así como el Jirón de la Unión y el Complejo Comercial Las Malvinas, se deberá suspender temporalmente las obras de construcción con la finalidad de garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año, agregando que no se presentan las condiciones de seguridad en edificaciones, con lo que se genera un riesgo alto para la seguridad e integridad de la colectividad; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con lo recomendado por las áreas técnicas municipales; DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2015 y el 02 de enero de 2016, en los sectores siguientes: a. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16; Jr. Paruro cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: · Jr. Ayacucho cuadras 3, 4, 5, 6, 7 y 8. · Jr. Andahuaylas cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. · Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7. · Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7. · Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7. · Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7. · Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7. · Jr. Inambari cuadra 7. b. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

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