Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2.1 BENEFICIO TRIBUTARIAS

PARA

OBLIGACIONES

2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, desde años anteriores y vencidos al 30 de noviembre del 2015. 2.1.3 Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento suscritos hasta el 30 de noviembre del 2015. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.2.1 Condónese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda papeleta de infracción municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notificada. No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, salvo la prevista en el siguiente numeral. 2.2.2 Excepcionalmente, se condona el 50% del valor total de las papeletas de infracción municipal a los infractores, personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones sin la autorización municipal bajo la modalidad A o B (código 2401), por el periodo comprendido del 2013 al 30 de noviembre del 2015; y siempre y cuando el cambio de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar sea con una altura máxima de tres pisos o tres unidades inmobiliarias por predio. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige del 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2015; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO; Pago del monto total insoluto mas derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2011, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. b) POR PAGO FRACCIONADO.- El pago del total del monto insoluto más emisión (Impuesto Predial y Arbitrios), podrá fraccionarse cancelando una cuota inicial

y el restante en cuotas iguales mensuales. Verificado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto a excepción del interés propio del fraccionamiento, el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 126 -2009- MSMM. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Informática, Unidad de Tesorería y demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1311867-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad
ORDENANZA Nº 016-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018-2015, celebrada en la fecha, el Informe Nº 0142-2015-GR/ MDCLR de la Gerencia de Rentas, quien remite el Informe Nº 072-2015-SGFT-GR/MDCLR de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, quien remite el proyecto de

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