Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015
DIRECCION DE CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DIRECCION DE GESTION SOCIAL

NORMAS LEGALES
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 51 1 141 6 5 3 12 7 1 1 1 11 3 4 4 10 5 19 19 25 10 294 1,026 149 1,175 35 3 5 2 5 8 21 18 40 2 684 1

566429
54 8 11 8 16 20 46 41 78 13 1,175

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTES DIR. GRAL. DE REGULACION Y ASUNTOS INTERNAC. DE COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES SECRETARIA TECNICA DEL FITEL TOTAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CLASIFICACION FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES 6 TOTAL GENERAL SP-AP 32 38 RE

1311449-1

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Kepashiato del departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 589-2015-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-005605 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Kepashiato, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se

ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Kepashiato, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 320-2012-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0585-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D1 - Baja Potencia;

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