Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

residenciales interesados, y debidamente registradas ante el Osinergmin. 4.20 GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Osinergmin. 4.21 Precio Estándar: Valor reconocido por Osinergmin para la Instalación Interna residencial en el marco de lo señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM o el que lo sustituya o modifique. Dicho valor debe incluir el IGV. ..." Artículo 2º.- Incorporar los numerales 5.7, 5.8, 5.9 y 5.10 al Artículo 5º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "... 5.7 Las conexiones residenciales que sean ejecutadas por Instaladores Independientes con Contrato Directo también podrán ser beneficiadas con el Mecanismo de Promoción, siempre que cumplan con los previstos en el numeral 8.2 del presente Procedimiento. 5.8 En el caso que las conexiones residenciales sean ejecutadas por Instaladores Independientes con Contrato Directo y a su vez los clientes sean beneficiarios del Mecanismo de Promoción, la empresa concesionaria deberá entregar el Compromiso de Pago al Instalador Independiente con Contrato Directo al momento de la habilitación de la conexión residencial señalada. El valor en dinero indicado en el Compromiso de Pago deberá estar disponible y pagadero a partir del quinto día hábil de realizada la referida habilitación. El monto resultante de la diferencia entre el Descuento de Promoción y el valor Compromiso de Pago descontado del IGV, será destinado por la concesionaria a cubrir una parte o la totalidad de la Acometida y el Derecho de Conexión. La empresa concesionaria depositará el monto facturado con cargo al fondo de Promoción al Instalador Independiente con Contrato Directo cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1) Copia del contrato del Instalador Independiente con Contrato Directo y cliente. 2) Certificado de habilitación de la instalación interna. 3) Factura por la prestación del servicio a nombre del concesionario. El monto a facturar no deberá ser mayor al Compromiso de Pago. 5.9 La empresa concesionaria publicará en su portal web, información actualizada trimestralmente de las zonas que se encuentren desarrollando redes de distribución y de las zonas proyectadas a ejecutar que son potencialmente beneficiarias del Mecanismo de Promoción conforme lo establecido por el MINEM en la Resolución Ministerial Nº 146-2013-MEM-DM o l que lo sustituya. Dicha información deberá presentar una proyección mínima de los próximos 6 meses a la fecha de actualización y deberá estar georreferenciada. 5.10 El concesionario entregará a los consumidores interesados, al momento que solicite la conexión al gas natural, la relación de los instaladores inscritos en el registro de Osinergmin conteniendo, según el caso, el costo de las instalaciones internas facturados (cobrados) por dichos instaladores. Adicionalmente, el concesionario publicará en su portal web la lista mencionada en el párrafo anterior la misma que deberá actualizarse mensualmente. La publicación que efectúe el concesionario y su contenido podrá ser verificada por Osinergmin. ..." Artículo 3º.- Modificar el numeral 6.4.1 del Artículo 6º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "... 6.4.1 En el plazo establecido en el numeral 6.2, la empresa concesionaria remitirá a la GART la información

de detalle de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción y de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo, quienes deberán encontrarse habilitados. ..." Artículo 4º.- Modificar el numeral 6.5.1 del Artículo 6º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "... 6.5.1 En el plazo establecido en el numeral 6.2, la empresa concesionaria remitirá a la GART el detalle de los proyectos multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción, cuyas conexiones hayan sido ejecutadas por Empresas Proveedoras o por Instaladores Independientes con Contrato Directo, y que se encuentren habilitados. ..." Artículo 5º.- Incorporar los numerales iii) y iv) al numeral 8.3 del Artículo 8º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 0062015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "... iii) El número total de los clientes residenciales Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo, que incluye a los clientes ubicados en viviendas multifamiliares, multiplicado por el Descuento de Promoción vigente a la fecha de firma del contrato del servicio de conexión residencial. iv) El número de clientes residenciales Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo ubicados en viviendas multifamiliares multiplicado por: a) un factor PMCD que puede variar entre 0 y 0,5; y b) el Descuento de Promoción. El valor del factor PMCD podrá ser ajustado por Osinergmin dentro del rango especificado, de modo tal que se reconozca el costo realmente ejecutado del Proyecto Multifamiliar, considerando el número de clientes beneficiarios asociados a dicho proyecto. ..." Artículo 6º.- Modificar las fórmulas incluidas en el numeral 8.3 del Artículo 8º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 0062015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "... Para su determinación se utilizan las siguientes fórmulas:

GPEt = GPEBt + GPEPt + GPEBCD t + GPEPCD t + C
(Fórmula Nº 1)

GPEBt = k ×

3 i =1

BenGPi

(Fórmula Nº 2)

GPEPt =

3 i =1

CProMuGPi
n p =1

(Fórmula Nº 3)

CProMuGP =

PM p × k × BenPM p
(Fórmula Nº 4)

PM p = min(

CostoPM p k × BenPM p
3 i =1

;0,5)
(Fórmula Nº 5)

GPEBCDt = k ×

BenCDGPi

(Fórmula Nº 5a)

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