Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566437

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Res. Nº 006-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 271 -2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 0670-2015-GART y Nº 0669-2015GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Reguladores dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante "Reglamento de Distribución"), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, atendiendo a los lineamientos contenidos en el referido Artículo 112a para la aplicación del Mecanismo de Promoción, dicho mecanismo debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD se aprobó la norma "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación") el cual contiene los principios y criterios de evaluación del balance de la promoción, el contenido mínimo de la información que debe presentar la concesionaria del servicio de distribución de gas natural y las empresas proveedoras que ejecutan las instalaciones internas residenciales, así como los plazos y formatos que deben utilizar según el tipo de cliente y los periodos de cálculo; Que, de otro lado, con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM (en adelante Decreto 017), cuyo Artículo 11º modificó el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, el cual contenía los lineamientos considerados para la elaboración del Procedimiento de Liquidación, autorizando que el Mecanismo de Promoción también pueda cubrir las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores;

Que, de acuerdo a lo expuesto, considerando que el supuesto incorporado por el referido Artículo 11º no fue contemplado en la elaboración del Procedimiento de Liquidación y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 017 y en consecuencia realizar las modificaciones al Procedimiento de Liquidación que resulten necesarias a fin de que dicha liquidación reconozca las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, cubiertas por el Mecanismo de Promoción; Que, por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Nº 171-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que modifica el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de la persona natural Bernardo Ureta Martel; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 0670-2015-GART y en el Informe Legal Nº 0669-2015-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 038-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar los numerales 4.17, 4.18, 4.19, 4.20 y 4.21 al Artículo 4º del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 0062015-OS/CD, conforme al siguiente texto: "... 4.17 Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo: Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del presente Procedimiento, y cuya conexión residencial haya sido ejecutada por una Instalador Independiente con Contrato Directo. 4.18 Compromiso de Pago: Documento con valor monetario que garantiza el pago a los Instaladores Independientes con Contrato Directo por parte de la empresa concesionaria y será como máximo el Precio Estándar. En este documento se debe especificar el nombre y el RUC del Instalador Independiente con Contrato Directo, así como los datos del beneficiario de la promoción como son: nombre, DNI, código de suministro y cuenta de contrato. El valor indicado en el Compromiso de Pago deberá incluir el IGV asociado al servicio. 4.19 Instalador Independiente con Contrato Directo: Persona natural o jurídica que proporcionan el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales, contratadas directamente por los clientes

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