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566446 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano El procedimiento establecido en el inciso i) del literal b) del artículo 5° para modifi car, a través del Sistema Pago Fácil, los datos del formulario virtual Nº 1675 - Regímenes Especiales ONP resulta aplicable para la modifi cación de los datos consignados erróneamente en el formulario pre- impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1075 REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD ONP Modifíquese la denominación del formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD - ONP, aprobado por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, por la de formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ONP. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todas las referencias efectuadas al formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD - ONP, se consideran realizadas al formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ONP. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2004/ SUNAT Sustitúyase el rubro referido al Sistema Pago Fácil, del Anexo 1 “DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO” de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modifi catoria, de acuerdo a lo siguiente: “Anexo 1 DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO (Clasifi cados por medio de declaración o pago) MEDIO CONCEPTO N.° DE FORMU- LARIO N.° DE CASILLA (…) DECLARACIONES O PAGOS EN FORMU- LARIOS VIRTUALES (…) (…) (…) (…) SISTEMA PAGO FÁCIL (Régimen Único Simpli- fi cado, Nuevo Régimen Único Simplifi cado, Impuesto a la Renta primera categoría, entre otros) - Número de RUC o, cuando se trate del impues- to a la renta de la primera cate- goría, RUC del arrendador TODOS 02 - Número de RUC del Responsable Solidario 1672 613 - Período TODOS, excepto el formulario 1675 07 - Tipo de docu- mento de identi- dad del inquilino 1683 499 - Número de documento de identidad del in- quilino 1683 500 - Tributo (Cate- goría del RUS) 1610 400 - Tributo asociado 1662, 1672 608 - Número de sum- inistro o medidor de energía eléc- trica 1611 506 - Tipo de doc- umento de identidad del contribuyente 1673 50 - Número de documento de identidad del contribuyente 1673 51 - Código de la contribución, aporte o de la multa asociada a dichos tributos 1673 608” Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1311594-1 Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares y alterno de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 063-2015-SUNAT/800000 Lima, 12 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 197-2011/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores Margarita Ana Cruz Pacherres, Santiago Arturo Furlong Ramírez y César Willan Silva Gómez, como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Piura; Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 133-2014/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores Betty Mercedes Olaya Hidalgo y Ana María Torres Flores Vda. de Godoy, como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Regional Piura; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal, así como la reasignación de sus labores, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi eren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Piura, efectuadas mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 197-2011/SUNAT y 133-2014/SUNAT, a los trabajadores que a continuación se indican: FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES - MARGARITA ANA CRUZ PACHERRES - SANTIAGO ARTURO FURLONG RAMIREZ - CESAR WILLAN SILVA GOMEZ FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS ALTERNOS - BETTY MERCEDES OLAYA HIDALGO - ANA MARIA TORRES FLORES VDA. DE GODOY Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Piura, a los trabajadores que a continuación se indican: FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES - JAVIER ANTONIO MARTIN GUERRA CASTAÑEDA - DILMER ANDRES MORAN TALLEDO - GRECIA YANIDE BURGOS HIDALGO - MOISES DAVID ESPINO LEON - ALBERTO FERNANDO IZAGA RUIZ