Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, fijará los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, mediante el Informe Ejecutivo Nº 268-2015-APN/ DOMA de fecha 14 de setiembre de 2015 y el Informe Técnico Legal Nº 091-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2015, opinan favorablemente sobre los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2016; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 381 de fecha 10 de noviembre de 2015, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2016; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016: a) Puertos Marítimos:
1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 30,000.00 US$ 15,000.00

Establecen plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento del ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 055-2015-APN/DIR Callao, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 251-2015-APN/DOMA de fecha 03 de setiembre de 2015 y el Informe Legal Nº 481-2015APN/UAJ de fecha 16 de octubre de 2015, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma para la presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, y la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el artículo 31º del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, asimismo, el artículo 32º del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fianzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contempla en su ítem Nº 9, el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencias marítimas, fluviales, lacustres además de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, a su vez, el artículo 65º del RLSPN, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el artículo 100º del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita,

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría 2.2 Puertos de Segunda Categoría b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 7,000.00 US$ 3,500.00 US$ 10,000.00 US$ 6,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 2,500.00 US$ 1,500.00

Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1312197-1

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