Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015
b) Entidades bancarias

NORMAS LEGALES

566445

: A las entidades del sistema financiero a que se refiere el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. : A la constancia que genere el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la presente resolución.

4.1. Conceptos a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: a) Tipo y número del documento de identidad del contribuyente (documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte o cédula diplomática de identidad). b) Período al que corresponde el pago. c) Código de tributo. d) Código de tributo asociado a la multa. e) Importe a pagar. Los datos proporcionados a la entidad bancaria se registran en el formulario virtual 1673 - Boleta de pago Otros, que debe emitir la mencionada entidad y entregar a la persona que realiza el pago. 4.2. Conceptos a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3°. a) Tipo y número del documento de identidad del sujeto obligado a realizar el pago (documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte o carné de solicitante de refugio). b) Período o mes y año al que corresponde la cuota a que se refiere el numeral 3.4 del artículo 3°. c) Tipo de afiliado. d) Monto del aporte o cuota. e) Monto del interés moratorio. f) Importe a pagar. Los datos proporcionados a la entidad bancaria estarán registrados en el formulario virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP, que debe emitir la mencionada entidad y entregar a la persona que realiza el pago. CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE DATOS Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS EN LOS FORMULARIOS VIRTUALES 1673 - BOLETA DE PAGO - OTROS Y 1675 - REGÍMENES ESPECIALES ONP Cuando exista error en los datos registrados en los formularios virtuales 1673 - Boleta de pago - Otros y 1675 - Regímenes Especiales ONP se puede solicitar su modificación, de acuerdo a lo siguiente: a) Para modificar los datos del formulario virtual 1673 - Boleta de pago - Otros, se aplica el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y modificatoria, debiéndose presentar la solicitud en los centros de servicios al contribuyente o en las dependencias de la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° de la citada resolución. b) Para modificar los datos del formulario virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP, excepto el correspondiente a "Importe a pagar", se puede optar por: i) Utilizar el Sistema Pago Fácil, para lo cual se informa a la entidad bancaria nuevamente todos los datos comunicados al realizar el pago; y, además, el número de orden del formulario que se modifica. ii) Presentar el formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP consignando en este los datos registrados en el formulario virtual 1675 Regímenes Especiales ONP y el número de orden del formulario virtual que se modifica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- USO DEL SISTEMA PAGO FÁCIL PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OTRAS DEUDAS Habilítese el Sistema Pago Fácil para que pueda ser utilizado por las personas naturales que deban emplear su documento de identidad para la presentación de la declaración y/o el pago de otras deudas distintas de aquellas respecto de las cuales existe un formulario específico para realizar dicha declaración y/o pago. Las personas que opten por realizar la declaración y/o el pago de las citadas deudas mediante el Sistema Pago Fácil, deben proporcionar los datos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4°. Segunda.- PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA MODIFICAR LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO PRE-IMPRESO Nº 1075 REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD ONP

c) Formulario Virtual 1673 -Boleta de pago - Otros

d) Formulario Virtual 1675 : A la constancia que genere el Sistema Regímenes Especiales ONP Pago Fácil como resultado del pago o de la declaración y/o pago de los conceptos que se detallan en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3° y en la primera disposición complementaria final de la presente resolución. e) ESSALUD f) ONP g) RUC : Al Seguro Social de Salud. : A la Oficina de Normalización Previsional. : Al Registro Único de Contribuyentes.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que correspondan, se entienden referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- OBJETO La presente resolución tiene por finalidad: a) Regular el uso del Sistema Pago Fácil como medio alternativo a la utilización de los formularios pre-impresos Nº 1073 Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP, para los sujetos obligados a cumplir sus obligaciones tributarias con su documento de identidad. b) Establecer el procedimiento para la modificación de los datos consignados en los formularios virtuales 1673 Boleta de pago - Otros y 1675 - Regímenes Especiales ONP generados por el Sistema Pago Fácil. c) Modificar la denominación del formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP. d) Establecer un mecanismo adicional para la modificación de los datos consignados en el formulario preimpreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP. CAPÍTULO II DEL SISTEMA PAGO FÁCIL Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL SISTEMA PAGO FÁCIL Los sujetos obligados a cumplir sus obligaciones tributarias utilizando su documento de identidad pueden pagar, mediante el Sistema Pago Fácil, los siguientes conceptos: 3.1. Impuesto a la Renta correspondiente a: a) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto. b) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente. c) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT. 3.2. Contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos. 3.3. El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT que regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones. 3.4 La cuota del fraccionamiento de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA PAGO FÁCIL Para realizar el pago de los conceptos señalados en el artículo 3°, mediante el Sistema Pago Fácil, se debe informar a la entidad bancaria, según corresponda, lo siguiente:

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