Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Karina Annelly Gutiérrez Rivas del 14 de noviembre al 4 de diciembre de 2015 para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, parte de los gastos por concepto de viáticos, teniendo en cuenta que los organizadores del evento otorgan financiamiento parcial; en tanto que los gastos por concepto de los pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por la trabajadora; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Karina Annelly Gutiérrez Rivas, Especialista 4 de la Gerencia de Proyectos y Procesos Transversales de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 14 de noviembre al 4 de diciembre de 2015, para participar en el XXXIII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias, cuya fase presencial se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Karina Annelly Gutiérrez Rivas Viáticos US $ 2 160,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1311592-1

Facilitan el pago de las obligaciones tributarias de los sujetos que deben emplear, para dicho efecto, su documento de identidad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2015/SUNAT Lima, 12 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que al amparo de los artículos 29° y 88° del Código Tributario se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT que amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos prescindiendo del uso de los formularios pre-impresos, para lo cual informan a las entidades bancarias, entre otros datos, el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT se aprobó el formulario pre-impreso Nº 1073 Boleta de Pago - Otros, el cual, de acuerdo a la normativa vigente, es utilizado por los sujetos que deban emplear su documento de identidad para realizar el pago del Impuesto a la Renta o de las contribuciones, multas u otros conceptos relacionados con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT se aprobó el formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP el cual, igualmente, es utilizado por personas que emplean su documento de identidad para declarar y pagar los aportes a la ONP, realizar el pago de la cuota del fraccionamiento del aporte al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica o el pago del diferencial por nulidad de afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT; Que se estima conveniente aprobar las normas que permitan a los sujetos a que se refieren en el segundo y tercer considerando, optar por utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar el pago correspondiente a sus obligaciones tributarias como un medio alternativo a la utilización de los formularios pre-impresos N.os 1073 Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP; Que para la implementación de la medida descrita en el considerando precedente es a su vez necesario regular el procedimiento que deberá emplearse para modificar los datos que se registren en los nuevos formularios virtuales que genere el Sistema Pago Fácil cuando exista error en la información registrada; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la presente norma solo se regula un medio adicional para el pago de las obligaciones tributarias que actualmente se realiza a través de los formularios pre- impresos N.os 1073 - Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP, así como se establece el procedimiento para la modificación de los datos de los nuevos formularios virtuales que se aprueban; se modifica la denominación del formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP; se otorga al contribuyente un mecanismo adicional para modificar los datos del formulario pre-impreso 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP y se habilita el Sistema Pago Fácil para que este pueda ser utilizado por las personas naturales que deban emplear su documento de identidad para la presentación de la declaración y/o el pago de otras deudas, distintas de aquellas respecto de las cuales existe un formulario específico para realizar dicha declaración y/o pago; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) Sistema Pago Fácil : Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones prescindiendo del uso de los formularios pre-impresos.

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