Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
: Es el valor fijado del Descuento de Promoción en US$/cliente. : Gastos de Promoción proyectado para los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo. : Gastos de Promoción proyectado para los Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción ejecutados por Instaladores Independientes con Contrato Directo. : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción proyectados por mes. : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes. : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

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Contrato Directo proyectados por mes. BenProPMCDGP: Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes, que hayan sido ejecutados por Instaladores Independientes con Contrato Directo. j : Corresponde a los meses proyectados posteriores al Periodo de Evaluación. n : Corresponde a los meses proyectados definidos en numeral 10.1" Artículo 10º.- Modificar el formato contenido en el Anexo 1 del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:

BenProCDGP

Anexo Nº 1 Clientes Residenciales ­ Empresa Concesionaria
a. Datos del Beneficiario b. Datos de la ubicación del suministro c. Datos del tipo de conexión de la instalación interna Número Número Tipo de Costo Costo Costo de las Estrato Monto del Descuento de Puntos de Puntos Instalación Derecho Acometida Instalaciones especificado Compromiso de de contratados interna de (US$) Internas por INEI de Pago sin Promoción Conexión Conexión (US$) según IGV (US$) instalados (US$) ingreso per (US$) cápita Código de Coorde- Nombre Tipo Nombre Número Interior Piso Urb. UBIGEO suministro nadas del cliente de de vía de Mz. o dpto. del (Cuenta UTM (beneficiado vía y Lt. suministro[1] Contrato) con el gasto de Promoción)

[1]: Código de UBIGEO definido por el INEI [2]: [Código único e invariable asignado por la empresa conforme la RESOLUCIÓN Nº 188-2012-OS/CD (Tabla 20: Tablas de información de las instalaciones directas)].

Clientes Residenciales ­ Empresa Concesionaria (continuación)
d. Datos de la empresa instaladora responsable e. Datos de la ejecución y habilitación de la conexión de la instalación interna Tipo de Empresa Empresa Identificador Tipo de Tipo de Fecha de Fecha de Código de Fecha de Fecha Material Diámetro Longitud Material Diámetro Longitud Código de acometida Medidor Conexión Habilitación acta de efectividad de Tubería de la de la Tubería de de de la instalaciones [Empresa Responsable de la habilitación del pago Firma Troncal troncal troncal Derivación derivación derivación comunes Proveedora (EP) de ubicación de instalada [2] de (m) (m) (multifamiliar) Instalador Construcción acometida contrato Independiente de la con Contrato Instalación Directo (IICD)] Interna.

Artículo 12º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 06702015-GART y el Informe Legal Nº 0669-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 13º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0670-2015-

GART y el Informe Legal Nº 0669-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1312246-1 091-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2015, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 054-2015-APN/DIR Callao, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: Informe Ejecutivo Nº 268-2015-APN/DOMA de fecha 14 de setiembre de 2015 y el Informe Técnico Legal Nº

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