TEXTO PAGINA: 98
566440 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano k : Es el valor fi jado del Descuento de Promoción en US$/cliente. GPPBCDp : Gastos de Promoción proyectado para los Benefi ciarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo. GPPMCDp : Gastos de Promoción proyectado para los Proyectos Multifamiliares benefi ciados con el Mecanismo de Promoción ejecutados por Instaladores Independientes con Contrato Directo. BenProGP : Número de Benefi ciarios del Mecanismo de Promoción proyectados por mes. BenProPMGP : Número de Benefi ciarios del Mecanismo de Promoción proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes. BenProCDGP : Número de Benefi ciarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo proyectados por mes. BenProPMCDGP: Número de Benefi ciarios del Mecanismo de Promoción proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes, que hayan sido ejecutados por Instaladores Independientes con Contrato Directo. j : Corresponde a los meses proyectados posteriores al Periodo de Evaluación. n : Corresponde a los meses proyectados defi nidos en numeral 10.1” Artículo 10º.- Modifi car el formato contenido en el Anexo 1 del “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobado mediante Resolución Nº 006-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: Anexo Nº 1 Clientes Residenciales – Empresa Concesionaria a. Datos del Benefi ciario b. Datos de la ubicación del suministro c. Datos del tipo de conexión de la instalación interna Código de suministro (Cuenta Contrato) Coorde- nadas UTM Nombre del cliente (benefi ciado con el gasto de Promoción) Tipo de vía Nombre de vía Número de Mz. y Lt. Interior o dpto. Piso Urb. UBIGEO del suministro[1] Número de Puntos de Conexión instalados Número de Puntos contratados Tipo de Instalación interna Costo Derecho de Conexión (US$) Costo Acometida (US$) Costo de las Instalaciones Internas (US$) Estrato especifi cado por INEI según ingreso per cápita Monto del Compromiso de Pago sin IGV (US$) Descuento de Promoción (US$) [1]: Código de UBIGEO defi nido por el INEI [2]: [Código único e invariable asignado por la empresa conforme la RESOLUCIÓN Nº 188-2012-OS/CD (Tabla 20: Tablas de información de las instalaciones directas)]. Clientes Residenciales – Empresa Concesionaria (continuación) d. Datos de la empresa instaladora responsable e. Datos de la ejecución y habilitación de la conexión de la instalación interna Tipo de Empresa [Empresa Proveedora (EP) Instalador Independiente con Contrato Directo (IICD)] Empresa Responsable de Construcción de la Instalación Interna. Identifi cador de la ubicación de acometida[2] Tipo de acometida instalada Tipo de Medidor Fecha de Conexión Fecha de Habilitación Código de acta de habilitación Fecha de efectividad del pago Fecha de Firma de contrato Material Tubería Troncal Diámetro de la troncal Longitud de la troncal (m) Material Tubería de Derivación Diámetro de derivación Longitud de la derivación (m) Código de instalaciones comunes (multifamiliar) Artículo 12º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0670- 2015-GART y el Informe Legal Nº 0669-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 13º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0670-2015- GART y el Informe Legal Nº 0669-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1312246-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 054-2015-APN/DIR Callao, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: Informe Ejecutivo Nº 268-2015-APN/DOMA de fecha 14 de setiembre de 2015 y el Informe Técnico Legal Nº 091-2015-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2015, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades en el año 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;