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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (15/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

566479 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2015 El Peruano / servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, medicamentos y mantenimiento de equipos; Que, mediante Ofi cio Nº 3117-2015-SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud, manifi esta que los requerimientos mencionados en el considerando precedente, han sido debidamente evaluados por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, de la revisión y priorización efectuada se ha determinado la suma de SIETE MILLONES CIENTO DEICISIETE MIL VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 117 027,00), para los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Loreto, para la ampliación de la cobertura y mejora de los servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, medicamentos y mantenimiento de equipos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac y Piura, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 848 044,00); asimismo, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 526 182,00), para cubrir el défi cit de contrataciones del personal CAS, para los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional de Callao; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 491 253,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional del Callao para ser destinados a cubrir la planilla de remuneraciones en aplicación al Decreto Legislativo Nº 1153, así como la atención de mayores gastos en bienes y servicios para la operatividad y mantenimiento de los servicios de salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 491 253,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional del Callao a fi n de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 22 491 253,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 22 491 253,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 848 044,00 2.3. Bienes y Servicios 17 643 209,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 22 491 253,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de pliegos y unidades ejecutoras se encuentran en el Anexo: Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.