Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, medicamentos y mantenimiento de equipos; Que, mediante Oficio Nº 3117-2015-SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud, manifiesta que los requerimientos mencionados en el considerando precedente, han sido debidamente evaluados por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, de la revisión y priorización efectuada se ha determinado la suma de SIETE MILLONES CIENTO DEICISIETE MIL VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 117 027,00), para los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Loreto, para la ampliación de la cobertura y mejora de los servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, medicamentos y mantenimiento de equipos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac y Piura, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 848 044,00); asimismo, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 526 182,00), para cubrir el déficit de contrataciones del personal CAS, para los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional de Callao; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 491 253,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional del Callao para ser destinados a cubrir la planilla de remuneraciones en aplicación al Decreto Legislativo Nº 1153, así como la atención de mayores gastos en bienes y servicios para la operatividad y mantenimiento de los servicios de salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 491 253,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, Lima y la Provincia Constitucional del Callao a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas

en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 22 491 253,00 ------------------22 491 253,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 4 848 044,00 17 643 209,00 ------------------22 491 253,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de pliegos y unidades ejecutoras se encuentran en el Anexo: Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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