Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), como Comisionada Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 3. Designar a los siguientes funcionarios como Comisionados Titulares del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT): · Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; · Señora Rossy Yesenia Chumbe Cedeño, Directora de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministro de la Producción; y · Señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312257-1

Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2241 (2015) "Resolución 2241 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7532ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur ("el Acuerdo"), que figura en el anexo del documento S/2015/654, por el Presidente Salva Kiir Mayardit, el Dr. Riek Machar Teny, Presidente del Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (M/ELPS) en la Oposición, el Sr. Pagan Amum Okiech, representante de los Exdetenidos, y otras partes interesadas, y reconociendo que esas firmas constituyen un compromiso de las partes de aplicar el Acuerdo, sin excepción, y expresando su preocupación por toda declaración formulada por cualquiera de las partes que pueda ser indicio de una falta de compromiso para aplicar el Acuerdo, conforme al texto que figura en el anexo del documento S/2015/654 exclusivamente, Expresando profundo aprecio por la iniciativa emprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) de dirigir el proceso de mediación desde el comienzo de la crisis, encomiando la ampliación de los esfuerzos de la configuración IGAD Plus, en la que participan 19 países y organizaciones, entre ellos las Naciones Unidas, como amigos de Sudán del Sur de África y de otras regiones, con miras a proyectar y llevar a efecto una solución integral que ya ha sentado las bases para llevar la paz a Sudán del Sur, y exhortando a la comunidad internacional a intensificar su apoyo durante la aplicación del acuerdo de paz, Recordando su resolución 2086 (2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, excepto en defensa propia y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, ... Reconociendo que el Acuerdo es el primer paso para remediar los efectos de la difícil situación política y económica y de la catástrofe humanitaria y de seguridad que produjo la crisis, y exhortando a las partes a que, con el apoyo de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional, apliquen el Acuerdo en su totalidad, Exhortando a las partes a que respeten inmediatamente el alto el fuego permanente, y confirmando su intención de proceder rápidamente a actualizar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) para apoyar la ejecución de las tareas fundamentales previstas en el Acuerdo, ... Expresando seria y urgente preocupación por los más de 2,21 millones de personas desplazadas y la intensificación de la crisis humanitaria, destacando la responsabilidad que tienen todas las partes en el conflicto por el sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur y la necesidad de asegurar que las necesidades básicas de la población sean atendidas, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, los asociados y los donantes por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, Recordando la necesidad de que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los

Disponen publicar para conocimiento y debida observancia un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2241 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1033/RE-2015 Lima, 12 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 9 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2241 (2015), referida a los informes del Secretario General sobre el Sudán y Sudán del Sur, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2241 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a los informes del Secretario General sobre el Sudán y Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2241 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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