Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro e irrestricto del personal, equipo y suministros de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a todos los necesitados, en particular a los desplazados internos y a los refugiados, ... Expresando su profundo reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, reconociendo los importantes problemas que enfrenta la Misión en cuanto a los recursos y la capacidad para aplicar su mandato, y expresando reconocimiento a la UNMISS por los esfuerzos realizados para ayudar a los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, pero subrayando la necesidad de encontrar soluciones sostenibles para la población de desplazados internos, incluso en ubicaciones seguras alternativas, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Tomando nota con interés de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, en particular los relativos a la intensificación de los enfrentamientos en la región del Alto Nilo en abril y mayo de 2015, de 29 de junio de 2015; la situación de los niños en los conflictos armados, de 17 de junio de 2015 y 11 de diciembre de 2014; el ataque contra Bentiu el 20 de octubre de 2014, publicado el 19 de diciembre de 2014; y los ataques contra civiles en Bentiu y Bor en abril de 2014, de 9 de enero de 2015; además del informe provisional de la UNMISS sobre los derechos humanos, de 21 de febrero de 2014, y el informe sobre el conflicto en Sudán del Sur y los derechos humanos, de 8 de mayo de 2014, Expresando grave preocupación porque, según algunos de estos informes, hay motivos razonables para creer que tanto las fuerzas del Gobierno como las de la oposición han cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidas ejecuciones extrajudiciales, violaciones y otros actos de violencia sexual, desapariciones forzadas, la utilización de niños en conflictos armados, y arrestos y detenciones arbitrarios, y observando que esos delitos constituyen acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, ... Poniendo de relieve que las personas o entidades que sean responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o hayan participado en ellos pueden ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de la resolución 2206 (2015), recordando que está dispuesto a imponer sanciones selectivas y tomando conocimiento con interés del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de septiembre de 2015, en que este expresó su determinación de imponer medidas contra todos aquellos que obstaculizaran la aplicación del Acuerdo, Reconociendo la labor realizada por la Comisión de Investigación de la Unión Africana en la vigilancia independiente y pública de los derechos humanos y la investigación y presentación de informes al respecto, y su informe provisional sobre Sudán del Sur de 27 de junio de 2014, y acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de septiembre de 2015, que incluye una decisión de publicar el informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur y la opinión disidente, y aguardando con interés las conclusiones y recomendaciones, Condenando enérgicamente el uso de los medios para difundir la incitación al odio y transmitir mensajes instigadores de violencia contra un grupo étnico particular, lo cual puede desempeñar una función significativa en la

promoción de la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que adopte las medidas apropiadas para disuadir a los responsables de esas actividades, e instando también a todas las partes a que pongan fin a tales acciones y, en cambio, contribuyan a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades, ... Expresando profunda preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la circulación y las operaciones de la UNMISS, incluso a través de reiteradas violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas y el bloqueo del despliegue de bienes y elementos de apoyo esenciales, y recalcando la importancia de que haya una cooperación y comunicación estrechas entre la UNMISS y el Gobierno de Sudán del Sur para hacer frente a esas cuestiones, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas del Gobierno y de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (ELPS) en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, las detenciones y secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Benitu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y un contratista nacional en el estado de Alto Nilo, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, ... Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en Sudán del Sur que representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Acogiendo con beneplácito la continuación de las operaciones de la IGAD en el marco del Mecanismo de Vigilancia y Verificación y su transición al Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y pidiendo que se retiren los grupos armados y las fuerzas aliadas invitados por cualquiera de las partes, de conformidad con el Acuerdo, ... Tomando nota del informe del Secretario General de 21 de agosto de 2015 (S/2015/655) y las recomendaciones que en él figuran, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ... 2. Insta a todas las partes a que se impliquen en un diálogo nacional abierto y plenamente inclusivo con el propósito de establecer la paz duradera, la reconciliación y la buena gobernanza, en particular por medio de la participación plena y efectiva de los jóvenes, las mujeres, las diversas comunidades, los grupos religiosos, la sociedad civil y los dirigentes políticos antes detenidos, alienta a la IGAD, la Unión Africana y las Naciones Unidas a que apoyen la aplicación del Acuerdo por las partes y las insta también a que aseguren que en todas las negociaciones y acuerdos de paz se integren disposiciones de protección de menores;

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