Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de octubre de 2015; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y la Ley 27891, Ley del Refugiado; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminada la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez como representante del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, a partir de la fecha. Artículo 2. Designar al Director General para Asuntos Multilaterales y Globales como representante del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312257-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario por incorporación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, modernizar las infraestructuras portuarias y desarrollar las cadenas logísticas que existen en los terminales portuarios; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que es atribución de las Autoridades Portuarias Regionales, entre otras, elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los Puertos bajo su jurisdicción, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible, así como también ejecutar el Plan Maestro de los puertos a su cargo; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, el Reglamento), señala que los Planes Maestros son instrumentos, en los que se delimitan las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario de titularidad pública o privada y las futuras que serán requeridas; Que, el artículo 13 del citado Reglamento establece que las atribuciones de las Autoridades Portuarias Regionales contenidas en los literales a) y b) del artículo

29 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en lo que se refiere a los Planes Maestros, son ejercidas únicamente sobre aquellos puertos de titularidad y uso público bajo su jurisdicción; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, indica en la Sección IV.6, penúltimo párrafo, que las Autoridades Portuarias Regionales instaladas contarán con un plazo no mayor a cinco (5) años para la aprobación de planes maestros de los Terminales Portuarios de alcance regional bajo su jurisdicción y podrán suscribir convenios de gestión con la Autoridad Portuaria Nacional, para su elaboración; Que, con Oficio Nº 020-2015-GR.LAMB/APRL-G, la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque informa a la Autoridad Portuaria Nacional que se ha concluido con la elaboración del Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque, por lo que solicita su aprobación e incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en Sesión Nº 356, de fechas 23 y 24 de febrero de 2015, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobó el Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque y dispuso que se gestione su incorporación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Décimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, a través del Oficio Nº 1333-2015-MINDEF/SG del 06 de julio de 2015, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remite el Oficio G.500-2761 de fecha 24 de junio de 2015, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, por medio del cual hace de conocimiento la opinión favorable de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario a efectos de incorporar el Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque. Asimismo, remite el Informe Legal Nº 1445-2015-MINDEF/OGAJ del 01 de julio de 2015, a través del cual la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa emite opinión favorable sobre el mencionado proyecto de Decreto Supremo; Que, con Oficio Nº 1491-2015-PCM/SD, de fecha 27 de octubre de 2015, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario a efectos de incorporar el Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque; por cuanto, contempla la jerarquización del Terminal Portuario de Lambayeque como de alcance nacional, habiéndose previsto su incorporación oportuna en la Tabla Nº 6 contenida en el numeral IV.1.2 del citado Plan; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012MTC, incorporando el numeral "IV.6.12. Plan Maestro del Terminal Portuario Lambayeque" al numeral IV.6. Planes Maestros Desarrollados, así como el "Anexo 16: Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque" al Numeral VI ­ Anexos, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Establézcase la clasificación del Terminal Portuario de Lambayeque, como de alcance nacional. Artículo 3º.- Dispóngase que la Autoridad Portuaria Nacional incorpore al Terminal Portuario de Lambayeque, de alcance nacional, en la Tabla Nº 6 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, conforme a los mecanismos que prevé el citado Plan, en su debida oportunidad. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

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