Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1311916-1

Aprueban la renovación de la autorización otorgada a la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Abancay - Tamburco, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 641-2015-MTC/03 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-003312 del 24 de enero de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 445-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 4452001-MTC/15.03 del 03 de julio de 2001, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF; en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta el 13 de julio de 2011; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 445-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1607-

2015-MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 445-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 16 de julio de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 16 de julio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 445-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Abancay - Tamburco, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 445-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 13 de julio de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución debe adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Artículo 7º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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