Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

566484

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

3. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de diciembre de 2015; 4. Decide que el mandato de la UNMISS sea el siguiente, y la autoriza a utilizar todos los medios necesarios para desempeñar las tareas que se indican a continuación: a) Protección de los civiles: i) Proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, independientemente del origen de esa violencia, dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue, prestando una protección específica a las mujeres y los niños, en particular mediante la utilización continuada de los asesores de protección de menores y los asesores de protección de la mujer de la Misión; ii) Disuadir de que se cometan actos de violencia contra los civiles, incluidos los extranjeros, especialmente mediante el despliegue proactivo, el patrullaje activo centrado particularmente en los desplazados internos, incluidos, entre otros, los que se encuentran en emplazamientos de protección y campamentos de refugiados, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso mediante una interacción constante con la población civil y estrechos contactos con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, en las zonas de alto riesgo de conflicto, abarcando, según proceda, las escuelas, los lugares de culto, los hospitales y las instalaciones petroleras, en particular cuando el Gobierno de la República de Sudán del Sur no pueda proporcionar esa seguridad o no lo haga; iii) Aplicar una estrategia de alerta temprana en toda la Misión, incluido un enfoque coordinado de la reunión de información, observación, verificación, alerta temprana y difusión, y mecanismos de respuesta, incluidos mecanismos de preparación para otros posibles ataques contra personal e instalaciones de las Naciones Unidas; iv) Mantener la seguridad pública de los emplazamientos de protección de los civiles de la UNMISS y dentro de ellos; v) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y los niños, incluso para facilitar la prevención, mitigación y solución de conflictos entre comunidades para fomentar la reconciliación local y nacional sostenibles como parte esencial de la labor de prevención de la violencia y construcción del Estado a largo plazo; vi) Fomentar un entorno seguro para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad, en su momento, de los desplazados internos y los refugiados, entre otras cosas, vigilando y garantizando el respeto de los derechos humanos por los servicios de policía y los agentes de la sociedad civil y, cuando sea compatible con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos y en estricto cumplimiento de ella, mediante la coordinación con ellos en las actividades relacionadas con la protección y centradas en ella, como la concienciación sobre las cuestiones de la violencia sexual y por razón de género, a fin de reforzar la protección de los civiles; b) Vigilancia e investigación de los derechos humanos: i) Vigilar, investigar y verificar los abusos y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario e informar pública y periódicamente al respecto, en particular sobre los actos que puedan considerarse crímenes de guerra o de lesa humanidad; ii) Vigilar, investigar, verificar y denunciar públicamente y en particular las violaciones y los abusos cometidos contra los niños y las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados acelerando la puesta en práctica de arreglos de vigilancia, evaluación y denuncia de los casos de violencia sexual en relación con los conflictos y fortaleciendo el mecanismo de vigilancia y denuncia de las violaciones cometidas contra los niños;

iii) Coordinarse con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales que participan en actividades de vigilancia, investigación y presentación de informes respecto de las violaciones de los derechos humanos, según proceda, y proporcionarles apoyo técnico, cuando corresponda; c) Creación de las condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria: i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear las condiciones de seguridad propicias para la entrega de la asistencia humanitaria, el fomento de la confianza y la facilitación para permitir, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal de socorro a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y asociado cuando proceda, así como la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas; d) Apoyo a la aplicación del Mecanismo de Vigilancia y Verificación/Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad: i) Asegurar la debida coordinación con el Comité Técnico Conjunto, el Mecanismo de Vigilancia y Verificación y su sucesor, el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y los equipos de vigilancia y verificación, según proceda; ii) Proporcionar apoyo al Mecanismo de Vigilancia y Verificación y su sucesor, el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, incluida seguridad móvil y en puestos fijos al Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD y a su sucesor, según lo establecido conforme a las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD celebradas el 31 de enero y el 13 de marzo de 2014; e) Apoyo a la aplicación del Acuerdo: Realizar, dentro de los límites de sus posibilidades, las siguientes tareas en apoyo de la aplicación del Acuerdo: i) Apoyar la planificación y el establecimiento de arreglos transitorios de seguridad convenidos, incluido el establecimiento y el funcionamiento del Centro Conjunto de Operaciones; ... iii) Ayudar a las partes a elaborar una estrategia para abordar las actividades relacionadas con el desarme, la desmovilización, la reintegración y la reforma del sector de la seguridad; ... v) Supervisar e informar de la retirada de todos los agentes de seguridad estatales y no estatales aliados de cualquiera de las partes en conflicto del territorio de Sudán del Sur, con la excepción del estado de Equatoria Occidental, sobre la base de los acuerdos concertados por el Gobierno de la República de Sudán del Sur antes del inicio de la crisis del 15 de diciembre de 2013, así como del desarme, la desmovilización y la repatriación de los agentes de seguridad no estatales, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Acuerdo; vi) Participar activamente en la labor de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación; 5. Solicita y alienta a la Representante Especial del Secretario General a que ejerza sus buenos oficios para orientar el sistema de las Naciones Unidas en Sudán del Sur hacia la prestación de asistencia a la IGAD, la Unión Africana y otros agentes, así como a las partes, para una rápida aplicación del Acuerdo y para promover la reconciliación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.