Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

25. Exige que todas las partes permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, y destaca que cualquier regreso de desplazados internos o refugiados o solución duradera de otra índole debe llevarse a cabo de manera voluntaria e informada, con dignidad y en condiciones de seguridad; 26. Exige también que todas las partes pongan fin inmediatamente a todas las formas de violencia, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género; 27. Condena todas las violaciones del derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional humanitario, y las violaciones y abusos de las normas internacionales de derechos humanos cometidos por todas las partes en el conflicto, en particular contra los niños, como los relacionados con su reclutamiento y utilización como niños soldados, asesinato y mutilación, y secuestro, así como los ataques contra escuelas y hospitales, insta a todas las partes en el conflicto a aplicar las Conclusiones sobre los Niños y los Conflictos Armados en Sudán del Sur aprobadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados el 8 de mayo de 2015, insta encarecidamente al Gobierno a que aplique plena e inmediatamente su plan de acción revisado para poner fin a las violaciones cometidas contra los niños y prevenirlas e insta enérgicamente además al M/ELPS en la Oposición a cumplir de inmediato y por completo su compromiso de poner fin a las violaciones y abusos cometidos contra los niños, firmado el 10 de mayo de 2014; toma nota de que el 29 de octubre de 2014 el Gobierno lanzó la campaña nacional "Niños, No Soldados", y acoge con beneplácito la liberación de niños por la facción Cobra del Ejército/Movimiento Democrático de Sudán del Sur; 28. Expresa grave preocupación por las conclusiones de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos de que la violencia sexual se ha generalizado en Sudán del Sur, y acoge con beneplácito el comunicado conjunto del Gobierno de Sudán del Sur y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con los conflictos emitido el 11 de octubre de 2014, el comunicado unilateral publicado en diciembre de 2014 por el M/ELPS en la Oposición sobre la prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto, el nombramiento por el Gobierno de Sudán del Sur de un coordinador de alto nivel sobre la cuestión de la violencia sexual relacionada con los conflictos y el establecimiento y la labor del Grupo de Trabajo Técnico, exhorta a ambas partes a que, con carácter urgente, ultimen los planes de acción para el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de sus respectivos comunicados, insta al Gobierno de Sudán del Sur a que cumpla sin demora los compromisos asumidos de conformidad con las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y pide también que ambas partes formulen compromisos concretos y con plazos para combatir la violencia sexual de conformidad con las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013); ... 30. Solicita al Secretario General que lo informe dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución sobre la asistencia técnica prestada conforme a lo dispuesto en el párrafo 29 a la Unión Africana y el Gobierno de Transición de Unidad Nacional con respecto al capítulo V del Acuerdo, incluido el tribunal híbrido para Sudán del Sur que se contempla en el Acuerdo, e invita a la Unión Africana a transmitir al Secretario General información sobre los avances realizados como aporte a su informe, y expresa su intención de evaluar en ese momento la labor realizada de cara al establecimiento del tribunal híbrido, de conformidad con las normas internacionales;

31. Exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que avance con rapidez y transparencia para concluir las investigaciones en curso de las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones internacionales, y lo alienta a que publique los informes sobre esas investigaciones; ... 33. Exhorta a todas las partes a que garanticen la representación y el liderazgo plenos y efectivos de las mujeres en todos los esfuerzos de resolución de conflictos y consolidación de la paz, incluso mediante el apoyo a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil; alienta también a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten medidas para aumentar el despliegue de mujeres en los componentes militar, policial y civil de la Misión, y reafirma la importancia de que las misiones establecidas por el Consejo de Seguridad dispongan de conocimientos especializados y capacitación adecuados en cuestiones de género; ... 35. Solicita al Secretario General que le proporcione información acerca de la aplicación del mandato de la UNMISS y de las violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas, incluidas las respuestas de la UNMISS a tales violaciones, en un informe escrito que deberá presentarse a más tardar en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de esta resolución; 36. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1312257-2

Designan representante del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1034/RE-2015 Lima, 12 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.° 27891, Ley del Refugiado, se creó la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados como órgano vinculado funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los Refugiados; Que, el artículo 8 de la referida Ley, establece que la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados se encuentra conformada, entre otros, por el Viceministro de Relaciones Exteriores o su representate, quien la preside; Que, mediante Resolución Viceministerial N.° 0057-2013-RE, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, como representante del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0954-2015RE, se da término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, como Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, el 26 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0955-2015RE, se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, a partir del 1 de noviembre de 2015; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar la designación del representante del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 5792, del Despacho Viceministerial, de 3 de noviembre de 2015; y el Memorando (DGM) N.° DGM0939/2015, de la

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