Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

566942

NORMAS LEGALES
Nombres y apellidos

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la conferencia "USTOA Annual Conference & Market Place 2015", a realizarse en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, del 3 al 5 de diciembre de 2015, evento organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos ­ USTOA, que congrega a los principales tour operadores de dicho país, quienes definen las tendencias turísticas en Norteamérica, las mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo promover, educar e informar a la industria turística sobre los atractivos turísticos del Perú, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera nuestro país; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores; asimismo, hará posible realizar acciones de inteligencia respecto a la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de América del Sur; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 1º al 6 de diciembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim

Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día US $ días Viáticos US $ 777,00 440,00 4 1 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1314221-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó ampliación de autorización al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca" y "Esquilador de Alpaca"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 137-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 097-2015-SINEACE/ST-DECEBTP, del 27 de agosto 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de

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