Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° 051-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora Beyond Quality Standards., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera de Contabilidad, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CESDE, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos noventaiocho (298) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 09 de noviembre 2015, llegó al Acuerdo N° 161-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CESDE, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 161-2015CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 09 de noviembre 2015, otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CESDE, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1313977-4

mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° 050-2015-SINEACE/ ST-DEA-IEES y Nº 054-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a las carreras de Administración Naval y Electricidad respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 09 de noviembre 2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN: i) Acuerdo N° 162-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración Naval, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos veinticinco (325) puntos. ii) Acuerdo N° 163-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Electricidad, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos treinta (330) puntos. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 162-2015-CDAH y N°163-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 09 de noviembre 2015, otorgó la acreditación a las carreras de Administración Naval y Electricidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1313977-5

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras de Administración Naval y Electricidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 141-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 519-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 19 de octubre 2015 y Nº 533-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 29 de octubre 2015, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar

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