Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, con Oficio N° 097-2015-SINEACE/ST-DECEBTP, del 27 de agosto 2015, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, solicita la ampliación de autorización de la entidad certificadora de competencias "Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo ­ DESCO", en adelante DESCO, para certificar competencias en las ocupaciones de "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca" y "Esquilador de Alpaca"; acompañando a tal efecto el Informe N° 010-2015-SINEACE/ST-DEC-EBTPBSLL, del 25 de agosto 2015 con la documentación respectiva; Que, de la revisión del expediente se advierte que DESCO, mediante Carta N° 100-2014/DESCOSUR-JP, de fecha 19 de diciembre 2014, inició el trámite para la ampliación de autorización como entidad certificadora en las ocupaciones de "Esquilador de Alpaca" y "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca"; sin embargo se omitió la atención en forma oportuna; Que, de acuerdo al Informe N° 010-2015-SINEACE/ ST-DEC-EBTP-BSLL, de fecha 25 de agosto 2015, DESCO ha certificado en las ocupaciones de "Maestra clasificadora de fibra de alpaca" y Esquilador de alpaca" desde enero 2015, tomando como base la autorización otorgada en la ocupación de "Extensionista de manejo productivo de camélidos domésticos", respecto de lo cual cabe indicar que si bien dicha ocupación guarda relación con las ocupaciones materia de ampliación, se requiere la autorización para cada ocupación; Que, mediante Informe N° 090-2015-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que en el presente caso es de aplicación la figura legal de eficacia anticipada del acto administrativo dispuesta en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más beneficioso al administrado y no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, debiendo regir dicha eficacia anticipada al 02 de enero 2015; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1582015-CDAH, de sesión de fecha 09 de noviembre 2015, se aprobó otorgar la ampliación de autorización a DESCO, como Entidad Certificadora de Competencias para certificar las ocupaciones de "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca" y "Esquilador de Alpaca" con eficacia anticipada al 02 de enero 2015; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 1582015-CDAH, de sesión de fecha 09 de noviembre 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la ampliación de autorización, al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo ­ DESCO, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: "Maestra Clasificadora de Fibra de Alpaca" y "Esquilador de Alpaca", con eficacia anticipada al 02 de enero 2015. Artículo Segundo.- La presente autorización es por el plazo de cinco (05) años, contados desde la fecha de su eficacia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1313977-1

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación al Centro Educativo Particular San Francisco de Borja
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 138-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe N° 039-2015/SINEACE/EEA-DEA-EBTPSINEACE, del 09 de setiembre 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, considerando la información de la Entidad Evaluadora Externa Universidad Marcelino Champagnat, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Centro Educativo Particular San Francisco de Borja, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 159-2015-CDAH de sesión de fecha 09 de noviembre 2015, acordó otorgar la acreditación al Centro Educativo Particular San Francisco de Borja, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 159-2015CDAH de sesión de fecha 09 de noviembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Centro Educativo Particular San Francisco de Borja, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

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