Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. 2. Plano Perimétrico georeferenciado en el Sistema PSAD 56. 3. Plano de Propuesta de cambio de zonificación graficada sobre el Plano Parcial de zonificación vigente, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. 4. Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edificación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. 5. Memoria Descriptiva que incluya como mínimo lo siguiente: - Sustentación de la propuesta de cambio de zonificación. - Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble. - Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad. - Fotografías recientes identificando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato. 6. En caso de presentarse Cambios de Zonificación con uso distinto al residencial, se deberán adjuntar además, los estudios de impacto vial y/o ambiental debidamente aprobados por las entidades competentes. 7. Título de propiedad del predio o inmueble. Artículo 7°.- NO SUJETAS A PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Las propuestas realizadas mediante el Procedimiento Regular y el Procedimiento Especial de Cambios de Zonificación, no están sujetas a plazos ni períodos de presentación, pueden ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO REGULAR DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 8°.- CONCEPTO El procedimiento regular de Cambio de Zonificación, es una secuencia técnica de etapas de evaluar y aprobar o desaprobar las solicitudes que presenten los propietarios de los predios para modificar las calificaciones de zonificación que tienen sus inmuebles, a fin de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la provincia de Lima. El procedimiento es atendible, si el pedido del propietario coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad. Artículo 9°.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO REGULAR ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Este trámite se realizará según el siguiente procedimiento: 9.1 Los Expedientes formulados por los propietarios de los predios o inmuebles, se presentarán, por triplicado, directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, realice las siguientes acciones: 9.2.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada en el procedimiento regular de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.2.2 Publicar por un período de quince (15) días hábiles un plano de zonificación, donde se incluirá la ubicación y descripción del procedimiento regular de cambio de zonificación recibido; dicho plano será exhibido en la página web institucional y en un lugar visible de su local institucional, agencia municipal u otra sede de la municipalidad, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.2.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de cada procedimiento regular de cambio de zonificación, el mismo que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresarán su opinión motivada, la misma que no tiene carácter vinculante. Si el Concejo Municipal Distrital no se pronuncia, dentro del plazo de 30 días hábiles de ingresado el expediente a la Municipalidad Distrital, su opinión se entenderá como favorable. 9.3 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo al Instituto Metropolitano de Planificación, a fin que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, emita su Opinión Técnica sobre la solicitud, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, el Instituto Metropolitano de Planificación, podrá por única vez, solicitar un plazo adicional de quince (15) días hábiles, previa solicitud fundamentada. 9.4 La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima y bajo responsabilidad, alcanzará a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano, el expediente de procedimiento regular de cambio de zonificación, adjuntando su propio Informe Técnico, conjuntamente con los Informes del Instituto Metropolitano de Planificación y de la Municipalidad Distrital. Excepcionalmente la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá ampliar hasta por quince (15) días hábiles adicionales el plazo de remisión. Artículo 10º.- COMISIÓN METROPOLITANA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y NOMENCLATURA La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de Lima, emitirá un Dictamen sobre cada petición recibida. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, podrá devolver el expediente al área pertinente si determina que se requiere una nueva evaluación o solicitar informes adicionales a otras dependencias municipales, universidades, gremios u órganos especializados del sector público o privado. Artículo 11º.APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULARES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Los procedimientos regulares de cambios de zonificación serán evaluados por el Concejo Metropolitano de Lima, aprobándolos mediante Ordenanza. En caso de desaprobarlos sólo emitirá un Acuerdo de Concejo. Artículo 12º.- EXTENSIÓN DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá proponer al Concejo Metropolitano hacer extensivo el o los cambios de zonificación a todo el frente de manzana, en aquellos predios o inmuebles que cuenten con Habilitación Urbana. En ningún caso se aprobarán Cambios Específicos de Zonificación por un solo lote, con excepción de la zonificación para Equipamientos Urbanos de: Educación, Salud y Otros Usos.

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