Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 13º.- CONCEPTO El Procedimiento Especial de Cambio de Zonificación, es una secuencia técnica de etapas que permiten evaluar y aprobar o desaprobar, las solicitudes de cambio de zonificación presentados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales o las entidades públicas, referidas a proyectos de carácter institucional, cuya área de influencia exceda el nivel local o vecinal, debidamente sustentados en estudios específicos. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Se enmarcarán dentro del Procedimiento Especial de Cambio de Zonificación, las propuestas relativas a: a) Proyectos del Gobierno Nacional, objeto de iniciativa pública o privada. b) Proyectos de interés Metropolitano, declarados por el Concejo Metropolitano, objeto de iniciativa pública o privada. c) Proyectos Municipales, declarados por su respectivo Concejo Municipal, objeto de iniciativa pública o privada. Artículo 15º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Este trámite se realizará según el siguiente procedimiento: 15.1 Los expedientes del Procedimiento Especial de Cambio de Zonificación serán presentados directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima por triplicado (03). 15.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, realice las siguientes acciones: 15.2.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada en el procedimiento especial de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios o inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la unidad orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 15.2.2 Publicar por un período de quince (15) días hábiles un plano de zonificación, donde se incluirá la ubicación y descripción del procedimiento especial de cambio de zonificación recibido; dicho plano será exhibido en la página web institucional y en un lugar visible de su local institucional, agencia municipal u otra sede de la municipalidad, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 15.2.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de cada procedimiento especial de cambio de zonificación, el mismo que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresarán su opinión motivada, la misma que no tiene carácter vinculante. Si el Concejo Municipal Distrital no se pronuncia dentro del plazo de 30 días hábiles de ingresado el expediente a la Municipalidad Distrital, su opinión se entenderá como favorable. 15.3 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,

dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo al Instituto Metropolitano de Planificación, a fin que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, emitan Opinión Técnica sobre el tema de la solicitud, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, el Instituto Metropolitano de Planificación, podrá por única vez, solicitar un plazo adicional de quince (15) días hábiles, previa solicitud fundamentada. 15.4 La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima y bajo responsabilidad, alcanzará a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano, el expediente de procedimiento especial de cambio de zonificación, adjuntando su propio Informe Técnico, conjuntamente con los Informes del Instituto Metropolitano de Planificación y de la Municipalidad Distrital. Excepcionalmente la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá ampliar hasta por quince (15) días hábiles el plazo de remisión. Artículo 16°.- REMISIÓN DE EXPEDIENTES Corresponderá al Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitir los expedientes administrativos con todo lo actuado, a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su posterior remisión a la Secretaria General del Concejo, para el Dictamen correspondiente de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Artículo 17º.- COMISIÓN METROPOLITANA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y NOMENCLATURA La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de Lima, emitirá un Dictamen sobre cada petición recibida. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, cuando la complejidad de la propuesta en estudio lo justifique, podrá devolverlo al área pertinente cuando determine que se requiere una nueva evaluación o solicitar informes adicionales a otras dependencias municipales, universidades, gremios u órganos especializados del sector público o privado. Artículo 18º.APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Los Procedimientos Especiales de Cambios de Zonificación serán evaluados por el Concejo Metropolitano de Lima, aprobándolos mediante Ordenanza. En caso de desaprobarlos sólo emitirá un Acuerdo de Concejo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los Procedimientos de Cambio de Zonificación en trámite Los administrados podrán solicitar la adecuación de su expediente en trámite, comprendido dentro de los supuestos establecidos en los procedimientos regulares y/o especiales de cambios de zonificación, a lo normado en la presente Ordenanza. Segunda.- Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite al amparo de la Ordenanza N° 1617, que no se adecúen a lo normado en la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria, continuarán el trámite de acuerdo a sus disposiciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Formulario Único de Consulta Vecinal Apruébese el Anexo N° 01 que contiene el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Segunda.- El Reajuste Integral de Zonificación Los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima tienen el plazo de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para presentar sus Proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de su respectivo Distrito, de conformidad con lo normado en la Ordenanza N° 1862.

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