Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 22 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Municipal Concertado de Puente Piedra como parte de la línea estratégica para promover el acceso al libro y fomentar el hábito de la lectura en el Distrito de Puente Piedra contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural, fomentando una ciudadanía critica deliberante autónoma y participativa mejorando su calidad de vida. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del libro y la lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y la lectura en el Distrito de Puente Piedra. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra corresponde a la Subgerencia de Educación y Cultura. Artículo Quinto.- La Subgerencia de Educación y Cultura es el responsable de la implantación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016-2021 en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas como responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estas pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, a mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º incisos 8) y 9), artículo 20º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación y del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINITRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS), el cual consta de treinta y nueve artículos y cinco disposiciones finales y el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS), ambos aplicables en la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Végueta. Artículo Segundo.- APROBAR los formatos de Notificación Preventiva, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los órganos administrativos competentes de acuerdo a sus funciones y atribuciones conferidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones, el estricto cumplimiento de la presente disposición municipal. Artículo Quinto.- El CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS), se actualizará conforme a la variación anual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las demás disposiciones municipales en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Végueta, que se opongan a la presente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; encargar a la Secretaría General la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro en la WEB Institucional www.munivegueta.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO R. ALOR PORTILLA Alcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2015-MDV
Végueta, 11 de noviembre del 2015 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 016-2015, de fecha 09 de noviembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las

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