Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

567004 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 13 de noviembre del 2015; el Proyecto de Ordenanza de aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 178-2015-SGECGDH/MDPP de la Subgerencia de Educación y Cultura, el Informe Nº 413-2015-GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 695 -2015-GPP/ MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 338-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 del Artículo 82 del Capítulo II, las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en Provincias, Distritos y Centros Poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82 del Capítulo II, las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencia y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación " Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (... )"; Que, el Plan Municipal del Libro y la Lectura periodo 2016-2021 se ha establecido como objetivo general promover el acceso y fomentar el hábito de la lectura en el Distrito de Puente Piedra, con el fin de cumplir con la meta 27 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, es necesario que el concejo municipal apruebe mediante ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario a favor de vecinos del distrito, establecidos en la Ordenanza N° 587-MDEA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDEA
El Agustino, 16 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El informe Nº 0226-2015-GEMU-MDEA emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 134-2015-GRENMDSM emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 587-MDEA se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito de El Agustino facultándose al alcalde en la segunda disposición complementaria y final, para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza y para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso; Que, según el artículo 42 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Rentas reporta la necesidad de los vecinos del distrito porque se amplié la vigencia del beneficio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta imperioso prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive; Estando a lo expuesto con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del beneficio tributario y no tributario a favor de los vecinos del distrito de El Agustino establecidos en la ordenanza Nº587-MDEA, hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sugerencia de Tesorería y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones el cabal cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016 ­ 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigente elaborado de manera concertada entre la municipalidad Distrital de Puente Piedra y las instituciones publicales locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016 ­ 2021 en el Plan

1314526-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 271-MDPP
Puente Piedra, 13 de noviembre del 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.