Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

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Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Esci E.I.R.L. impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4975-2015-MTC/15
Lima, 29 de octubre de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nº 156525 y 171970 presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 552-2013MTC/15, de fecha 31 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 156525 de fecha 09 de septiembre de 2015, La Escuela solicita autorización para

impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Oficio Nº 5826-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de septiembre de 2015 y notificado con fecha 26 de septiembre del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, asimismo con Parte Diario Nº 171970 de fecha 05 de octubre de 2015, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas en el oficio mencionado en el párrafo precedente; asimismo, indica de manera expresa que no dictara el curso de profesionalización para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y sensibilización del Infractor; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39º y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, se desprende que los cursos para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, pueden ser dictados por las Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia, estando a lo comunicado por La Escuela con el Parte Diario No. 171970, se debe excluir del Registro Nacional de Escuelas de Conductores, el acceso para la expedición de los certificados correspondientes por el dictado del curso para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, así como la comunicación expresa de La Escuela que no dictará el curso de profesionalización para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 552-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1544-2015MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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